Corte valida rescisión de contrato por IPS

La Corte Suprema de Justicia ratificó una sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, 2ª sala, que rechazó una demanda promovida por Heisecke & CIA contra el Instituto de Previsión Social (IPS). El caso tiene relación con la provisión de Enalapril 20 mg al ente.

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El fallo es resultado del voto unánime de los ministros Sindulfo Blanco, Miryam Peña y Miguel Óscar Bajac.

Heisecke & CIA –adjudicada parcialmente en la licitación pública Nº 1/10, para la provisión de medicamentos varios, entre ellos Enalapril 20 mg –recurrió a la justicia contra la resolución Nº 034-11 dictada por el IPS el 19 de abril del 2011, mediante la cual se rescindió dicho contrato.

El 20 de noviembre del 2012, el Tribunal de Cuentas rechazó la acción de Heisecke, tras considerar que la empresa incluso fue sancionada con una multa por incumplimiento de especificaciones del material de acondicionamiento primario, en marzo del 2011.

“Así, al no conservar sus propiedades el medicamento individualizado como Enalapril 20 mg, este no produce el efecto deseado en los pacientes, apuntalando como válida la conclusión a la cual arribó el Tribunal de Cuentas, al afirmar que efectivamente los pacientes expuestos a este medicamento se encontraron en una situación de riesgo”, señala el ministro preopinante Sindulfo Blanco, al realizar el análisis del caso.

La única modificación que hizo la Corte Suprema de Justicia a la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas tiene relación con las costas (gastos) de juicio. En este punto, el Tribunal dispuso las costas en el orden causado, pero la Corte revocó esta determinación y dispuso la imposición de las costas a la perdidosa, es decir, a la firma que accionó contra la previsional.

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