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La sentencia de primera instancia ordenó que el pago por la expropiación del inmueble, donde estaba asentado el supermercado y que fue tasado en G. 8.325.836.568, quedase compensado, ya que el Estado paraguayo pagó a las víctimas del siniestro unos G. 69.617.867.358, a través de la Ley N° 3993/2010.
Sin embargo, los camaristas Gerardo Báez Maiola, María Sol Zuccolillo de Vouga y Raúl Gómez Frutos refieren que la “deuda” de Paiva no puede quedar compensada con el Estado, porque el empresario, si se tratase de una deuda solidaria, debió otorgar su consentimiento. Del mismo modo que la deuda de Paiva no puede ser responsabilidad subsidiaria del Estado, porque Paiva no es funcionario estatal.
La abogada Mariana Denis Capurro anunció que recurrirán la sentencia ante la Corte. Dijo que el dictamen de segunda instancia carece de argumento.