IPS bloquea a 4.113 beneficiarios ilegales, que son funcionarios públicos

Como una estrategia para alivianar su carga, el Instituto de Previsión Social bloqueó a más de 4.000 beneficiarios que habían sido incluidos en forma incorrecta. La mayoría son funcionarios públicos nombrados y activos, casados con cotizantes, que utilizaban el seguro de forma ilegal y en contra de lo que dicta la Carta Orgánica del ente.

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Según la Carta Orgánica del IPS, se exceptúa del seguro social a los funcionarios y empleados de la administración central del Estado. “Estos no pueden ser beneficiarios de un cotizante según lo dispone la misma Carta Orgánica de la previsional”, aclara el director de Aporte Obrero Patronal (AOP) del IPS, economista Américo Riquelme.

Explicó que hace un mes están en proceso de depuración de la base de datos de beneficiarios. Los excluidos son también actualmente funcionarios públicos activos. La mayoría son mujeres, esposas de cotizantes. El caso del beneficiario esposo se da menos frecuentemente “pues debe demostrar su dependencia”.

Resaltó que se realizó un muestreo en un universo de 400 personas de cinco instituciones. De este resultó que el ahorro solo en medicamentos entregados en ocho meses es de G. 1.157.496.440. El 50% de las 57 entidades del Estado ya fueron notificadas de este bloqueo, para que informen a sus funcionarios.

Explicó además que la base de datos de la cual lograron obtener es del Sinar (Sistema Integrado de Recursos Humanos del Estado). “La Carta Orgánica prohíbe claramente la incorporación de personas que forman parte de la administración pública. Una condición no menor, que está en el artículo 34 de dicha ley, es la situación de dependencia económica del beneficiario por parte del cotizante”, agregó.

IPS tiene intención de extender este control y eliminar a otros beneficiarios que no están en situación de dependencia del cotizante.

Hasta el momento la cantidad de beneficiarios bloqueados es de 4.113. La mayoría tenía el seguro gracias a su cónyuge, y logró sortear los controles para ser admitidos.

“No es una desvinculación. Es un bloqueo temporal de los ficheros de distintos servicios de salud en donde se aclara la razón. Si en algún momento un funcionario deja de formar parte de la administración pública puede automáticamente solicitar su reincorporación como beneficiario”, agregó.

“Muchas personas ya se acercaron. La mayoría comprendió la situación y la acepta. Algunos incluso decidieron renunciar a su trabajo porque se trata de pacientes oncológicos que no pueden cortar con el tratamiento de costosos medicamentos”, concluyó.

Las reglamentaciones como argumento

1. Razón primera: El Art. 2º de la Carta Orgánica del IPS - Sujetos del Seguro Social Obligatorio. Articulo del decreto Ley N° 1.860/50, aprobado por Ley 375/56, modificado por el artículo 2º de la Ley 998/92 que dice: “Se exceptúan de la presente disposición: a. Los funcionarios y empleados de la administración central”.

2. Razón Segunda: El art. 34º Condición de Cobertura de la Ley 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 “Las personas mencionadas en el artículo precedente tendrán derecho a beneficiario solo si viven con el asegurado y dependen económicamente del el...”.

3. Razón Tercera. Decreto 8841/12 “De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 inc. C declaración jurada proveída y firmada por el asegurado titular cotizante respecto a la condición del desempleo del/la cónyuge o concubino/a, y la aceptación de exclusión automática y de oficio a ser dispuesta por el Instituto de Previsión Social en caso de comprobarse la falsedad de dicha condición”.

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