Sentencias favorecen a comunidad ava guarani, defienden indigenistas

Las sentencias judiciales de 1997 y 2001 desde los juzgados de Ciudad del Este y Salto del Guairá favorecen a la comunidad ava guarani Y’apo en cuanto al territorio de donde fueron desalojados, según la Asociación Indigenista del Paraguay (AIP) y el Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad Católica (Ceaduc).

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La AIP y el Ceaduc emitieron un comunicado en el que repudian el atropello a los indígenas, a quienes consideran personas indefensas: mujeres, niños y ancianos, de parte de “matones” de la empresa “Laguna SA”. Solicitaron al Estado paraguayo, con sus organismos correspondientes, la reparación de los daños materiales, culturales, religiosos y jurídicos “en favor de los ancestrales dueños de esas tierras”.

“Reconocemos que los pueblos indígenas poseen un concepto de territorialidad que no concuerda con el occidental. Los pueblos indígenas consideran la tierra como parte de su vida y de su identidad; es la Madre Tierra que da todo de sí. Ellos desarrollan una relación profunda con la naturaleza, se sienten parte de ella y con el deber de cuidarla y conservarla. Mientras que para la sociedad no indígena la tierra es solo un bien material sujeto a compraventa y explotación”, señala el comunicado.

En este caso particular, la comunidad ava guarani Y’apo y otras comunidades del entorno de Corpus Christi, Salto de Guairá, tienen una larga historia de habitar esas tierras, señalaron el antropólogo José Zanardini y la indigenista Deisy Amarilla, vicepresidenta de la AIP y asesora de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados. Zanardini sostuvo que existen varios cementerios de sus ancestros en ese entorno que testimonian la antigüedad de la posesión. Incluso tienen un mito ancestral relacionado con la Laguna San Antonio, ubicado en el lugar de conflicto.

Explicaron que la Constitución Nacional es clara en este caso, ya que reconoce la existencia de pueblos indígenas anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo. Y más claramente el artículo 64 asegura a los indígenas “el derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. […] Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos”. Amarilla sostiene que con el violento actuar de “Laguna SA” hubo clara violación de los derechos consuetudinarios y positivos que amparan a los pueblos indígenas.

Según Zanardini, hay sentencias judiciales de los años 1997 y 2001 desde los Juzgados de Ciudad del Este y Salto del Guairá y en ambos casos, favorecen a la comunidad Y’apo; dicen claramente que esas tierras ocupadas forman parte del territorio ancestral de los nativos.

En un comunicado, la empresa Laguna SA culpó a los indígenas de invasión a la propiedad y de ser los primeros quienes protagonizaron el enfrentamiento. Acusó a los mismos de atacar con armas de fuego al personal del establecimiento. En el incidente murió un guardia de seguridad. Además, indicó que quienes invadieron la parte ocupada son nativos de los alrededores que tienen tierra propia y que actualmente están siendo arrendada para cultivos de soja.

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