Abordaje interinstitucional, clave para asistir a la niñez en calle

Para asistir a la niñez en situación de calle, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia no solo debe activar los distintos programas estatales. Además, implica movilizar una estructura jurisdiccional que no solo no responde con la inmediatez que se requiere, sino que muchas veces se “desentiende” del caso.

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En el caso de beneficiarios del programa estatal Abrazo, para recibir los beneficios –ayuda en efectivo, cesta básica y guardería–, los responsables se comprometen a retirar los niños de la calle.

Cuando eso no ocurre, previas sendas advertencias, el caso es encaminado a la justicia. ¿Y qué pasa después? Pues en la mayoría de las veces, nada. Es que salvo contadas excepciones, pocos son los defensores de la Niñez y menos aún los jueces que se aprestan a tomar medidas en forma diligente.

“Ahí es donde estamos tratando de articular y esa estructura tenga también ese dinamismo que se requiere para los niños que están en situación de calle, porque la situación de calle es variable y cambiable (...), entonces tenemos nosotros también que cambiar nuestra modalidad de atención”, explicó el viceministro de la Niñez Ricardo González.

El viceministro explicó que para cubrir la demanda del Fono Ayuda 147 se instaló un centro de referencia de casos, con una cobertura de 24 horas. González abogó por una mesa de atención permanente para caso de la niñez con la misma cobertura, tal como existen para casos penales y constitucionales, pues a veces los jueces no atienden las llamadas, pese a estar de turno.

Asimismo, destacó la necesidad de unificar criterios para lograr un abordaje interinstitucional en pro del interés superior del niño, pues la intervención de una sola institución nunca será efectiva.

“Y ahí nos encontramos que cuando llamamos a algunos defensores a las 2 o a las 3 de la mañana y la respuesta es este no es un problema de la defensoría, ese es un ‘problema social’. Vamos a hacer frente a esta problemática, tenemos que hacer frente a esta problemática, pero tenemos que hacer frente a esta problemática en conjunto, con un mismo criterio a favor de la niñez, porque no podemos tener criterios como estos en un caso de explotación”, indicó tras resaltar que el Código de la Niñez y la Adolescencia (Art. 108) faculta al defensor de la niñez a representar al niño en una situación de vulneración.

Asimismo, remarcó la necesidad de que las medidas de protección –guarda, abrigo o familia acogedora– sean temporales, pues permanecer mucho tiempo en un abrigo de una institución o una familia que no va a ser la familia permanente, también origina un daño al niño.

“Todo ese proceso tiene que ser temporal, pero acá tenemos la contracara, tenemos guardas que duran 5 años, 3 años”, acotó.

González dijo que las drogas ameritan la intervención de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) y de la Policía Nacional y que si bien las Codenis pueden tomar medidas de protección, muchas carecen de recursos y algunos municipios ni siquiera las tiene.

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