¿A quién protege la Conatel?

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) decidió sumariar a Personal a fines del año pasado, por empezar a ofrecer a sus usuarios internet móvil de máxima velocidad 4G sin comunicarle.

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Las autoridades anunciaron la apertura de una investigación para “proteger” a los usuarios. Inclusive mencionaron que la telefónica se exponía a la cancelación de su licencia, la que hoy le permite a alrededor de 2.800.000 personas acceder al servicio que presta. Por lo menos ahora ya solo hablan de aplicar una sanción pecuniaria o multa.

El ente regulador tiene la potestad de investigar, abrir sumarios y castigar a las licenciatarias que incumplen sus leyes y reglamentos, pero a todas las empresas por igual. Este papel nunca cumplió. Hay una serie de hechos a lo largo de los años que lo demuestran. Algunos se relacionan con la adjudicación de bandas del espectro radioeléctrico y subsidios, que terminaron favoreciendo ampliamente a los empresarios y no a los usuarios precisamente.

Sobre la adjudicación de bandas para la explotación de telefonía móvil resaltan dos casos del año 1997, cuando otorgó dos espectros casi al mismo tiempo. Uno por “debajo la mesa” a CPC (Compañía Privada de Comunicaciones), subsidiaria del grupo Rieder, y la otra mediante una licitación internacional justamente a Personal, que pagó unos 45 millones de dólares. Ambos espectros eran para la explotación comercial a nivel nacional de telefonía celular (PCS). Durante el proceso presidía el ente el actual viceministro de Obras, Manuel Cano Fleitas.

De estas dos adjudicaciones solo Personal cumplió con el contrato. CPC nunca operó el servicio telefónico a nivel país como exigían los compromisos contractuales. Pese a ello las administraciones de turno, desde 1997 le fueron renovando la licencia en vez de aplicarle la Ley 642/95, de Telecomunicaciones, que en su artículo 104, inciso C, califica de infracción grave “no iniciar la prestación de servicios de telecomunicaciones regulares en el plazo y condiciones previstos en la ley, en la concesión, licencia o autorización”. El mismo artículo en otro apartado refiere que la licenciataria debe “instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesión.

Conatel también le podía haber aplicado a CPC el artículo 79 que habla de la rescisión del contrato por “incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio”, así como el artículo 99 que expresa que se aceptará la renovación de la licencia, “luego de corroborar si el concesionario cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley, del Reglamento y demás normas que resulten aplicables”.

Todos estos artículos estuvieron disponibles desde el funcionamiento de Conatel en 1996, pero no los aplicó. Al contrario los cajoneó para beneficiar a la operadora fantasma con las modificaciones del contrato. Si Conatel aplicaba en este caso las leyes y reglamentos, hoy todos los paraguayos tendríamos a elección cinco operadoras de telefonía móvil. ¿Sigue creyendo que Conatel quiere proteger a los usuarios así como afirmó hace poco su titular interina, Teresita Palacios?

slopez@abc.com.py

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