Cambios en materia tributaria. Aspectos positivos y negativos

Negociaciones van, negociaciones vienen, como es lógico, cada uno defiende sus intereses. Algunas propuestas del Poder Ejecutivo tienen fines eminentemente recaudatorios, como así también reglamentaciones que van más allá del texto de la ley, como lo es el Decreto Nº 76/13 que establece que se pague el 5% de la tasa adicional del IRACIS que grava la distribución de dividendos y utilidades AUNQUE NO SE HAYAN DISTRIBUIDO (¿¿¿???), lo analizaremos en otra oportunidad, pero será un gran problema para el contribuyente si no se modifica.

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Hay también muchos aspectos positivos.

Como toda reforma impositiva, esperemos que la misma se base en una “Política Fiscal” tendiente no solamente a igualar la carga tributaria de todos los sectores de acuerdo a su capacidad contributiva, sino también permita que nuestro país pueda seguir siendo competitivo en los mercados nacionales y sobre todo en los internacionales, pues nuestra mejor salida para el desarrollo económico y creación de fuentes de trabajo, es ser un país exportador, no solo de bienes, sino también de servicios. Por ello reiteramos: no a cualquier tipo de impuestos a la exportación, puesto que los “perjudicados” no serán los exportadores, sino los productores y la población en general.

Al respecto recordamos que aún debe ser rechazado el Proyecto de Ley que crea el impuesto a la exportación de soja, maíz y girasol en estado natural.

Aspectos generales de los cambios del IMAGRO

De acuerdo al análisis del texto de la Comisión de Hacienda más las modificaciones introducidas en plenaria, y otras en los diferentes equipos de trabajo, el IMAGRO O IRAGRO, como lo denominan actualmente, será modificado.

De aprobarse el texto en su versión actual, nos parecen acertadas las modificaciones, porque:
Impondrán una mayor formalización del sector agropecuario.

Introducen la generalización del IVA, necesario para el cierre del circuito y control de este impuesto.
Unifica las tasas del IMAGRO.

Otorga tratamiento diferenciado a pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios.
Exige que todas las sociedades y grandes contribuyentes lleven contabilidad al igual los del IRACIS otorgando mayor transparencia.

Estas modificaciones ponen en mayor igualdad de condiciones a los contribuyentes del IRACIS con los contribuyentes del IMAGRO, aunque estos últimos cuentan con la ventaja de una tasa única del 10 %, y no pagan la tasa adicional de 5%. Se discute aún la aplicación de la tasa adicional del 15% a la remesa de utilidades provenientes de ganancias obtenidas por contribuyentes del IMAGRO.

Se debe incluir la compensación de pérdidas fiscales en el IRACIS

Otra desigualdad que debe ser subsanada es la imposibilidad de compensar de pérdidas fiscales en el IRACIS, es decir, en el impuesto que grava las actividades comerciales, industriales y de servicios no personales.

En el IMAGRO o IRAGRO el contribuyente puede compensar la pérdida fiscal de ejercicios anteriores con la ganancia del ejercicio siguiente, es decir, si tuvo un mal año tiene la posibilidad de no pagar impuestos por las ganancias que están siendo utilizadas para compensar las pérdidas del año anterior.

Sin embargo, los contribuyentes del IRACIS, por un error cometido al aprobarse la Ley Nº 2421/04 quedaron sin dicha facultad al no ser incluido el último párrafo del Art. 8º de la Ley 125/91 modificada por la misma, la que permitía compensar las pérdidas fiscales de los últimos tres años.

En el Derecho Tributario la posibilidad de compensar las pérdidas fiscales se halla comprendida en la mayoría de las legislaciones extranjeras, constituyendo nuestro país una excepción a la regla. Si el contribuyente ha soportado una disminución de su patrimonio con un resultado negativo, no puede estar abonando un impuesto a las ganancias.

Al respecto cabe mencionar que esta modificación ya fue aprobado el Proyecto de Ley Nº 3598/08, y vetado por el presidente Lugo y el en ese entonces ministro de Hacienda, Dionisio Borda.

Próxima entrega: Esté atento a las posibles modificaciones del IRAGRO y del IVA.
*Abogada Especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones

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