Cincuenta sombras

La represa de Yacyretá es una de las centrales hidroeléctricas más importantes del mundo. Pese a su importancia, el emprendimiento ha sido objeto permanente de fuertes críticas y ha generado graves denuncias de corrupción. En 1990, el entonces presidente argentino Carlos Menem la llamó “monumento a la corrupción” y, en 2005, la organización Transparencia Internacional la incluyó en la deshonrosa nómina de las diez obras públicas más corruptas del mundo.

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Pocos días atrás, el director argentino de la Entidad Binacional Yacyretá, Óscar Thomas, señaló que la prensa paraguaya publica permanentemente falsedades y mentiras sobre el funcionamiento y la administración de la represa, en clara alusión a las serias denuncias difundidas por los medios de comunicación sobre el grave deterioro de las turbinas y la exportación encubierta de energía de Argentina a Brasil. Con desmesurada soberbia, el funcionario argentino expresó en su cuenta de Twitter lo siguiente: “Me pregunto y pregunto ¿por qué tanta mala onda desde siempre contra Yacyretá de determinada prensa del Paraguay? ¿Qué persigue? ¿Acaso piensan que porque escriben mentiras la realidad se modificará? ¿Han cambiado algo con el palabrerío en los últimos cuarenta años? Yacyretá es lo que es, no lo que se cree que debería ser. La letra del Tratado, en parte, fue borrada por la realidad”. Y añadió, minimizando la importancia del Tratado, que “lo pintan como si fuera la Sagrada Biblia”.

Es obvio que el arquitecto Thomas tiene una concepción especial del Tratado de Yacyretá. Tengo la impresión de que él lo concibe como un tipo especial de contrato denominado “contrato de sumisión”, una perversa modalidad contractual que se ha hecho famosa a partir de la obra de E. L. James titulada “Cincuenta sombras de Grey”, una novela erótica con elementos de prácticas sexuales que involucran dominación/sumisión y sadismo/masoquismo. La trama de la obra se basa en un contrato que vincula al magnate Christian Grey, identificado como “el amo”, con la joven Anastasia Steele, identificada como “la sumisa”. Resumiré brevemente los términos del contrato aludiendo a sus cláusulas principales. “El propósito fundamental de este contrato es permitir que la sumisa explore su sensualidad y sus límites de forma segura, con los debidos respeto y consideración por sus necesidades, sus límites y su bienestar” (Cláusula 2). “El amo y la sumisa acuerdan y admiten que todo lo que suceda bajo los términos de este contrato será consensuado y confidencial, y estará sujeto a los límites acordados y a los procedimientos de seguridad que se contemplan en este contrato” (Cláusula 3). “El amo será responsable del bienestar y del entrenamiento, la orientación y la disciplina de la sumisa” (Cláusula 7). “La sumisa tiene que obedecer en todo al amo. Atendiendo a los términos acordados, límites y procedimientos de seguridad establecidos en este contrato, debe ofrecer al amo, sin preguntar ni dudar, todo el placer que este le exija, y debe aceptar, sin preguntar ni dudar, el entrenamiento, la orientación y la disciplina en todas sus formas” (Cláusula 9). “El amo acepta el control, el dominio y la disciplina de la sumisa durante la vigencia del contrato. El amo puede utilizar el cuerpo de la sumisa en cualquier momento durante las horas asignadas, o en horas adicionales acordadas, de la manera que considere oportuno, en el sexo o en cualquier otro ámbito” (Cláusula 15.2). “El amo ofrecerá a la sumisa el entrenamiento y la orientación necesarios para servir adecuadamente al amo” (Cláusula 15.3). “La sumisa acepta al amo como su dueño y entiende que ahora es de su propiedad y que está a su disposición cuando al amo le plazca durante la vigencia del contrato en general, pero especialmente en las horas asignadas y en las horas acordadas” (Cláusula 15.13). “La sumisa servirá al amo en todo aquello que el amo considere oportuno y debe hacer todo lo posible por complacer al amo en todo momento” (Cláusula 15.15). “La sumisa aceptará sin cuestionar todas y cada una de las acciones disciplinarias que el amo considere necesarias, y en todo momento recordará su papel y su función ante el amo” (Cláusula 15.18). “La sumisa se someterá a toda actividad sexual que exija el amo, sin dudar ni discutir” (Cláusula 15.20). “La sumisa aceptará azotes, zurras, latigazos o cualquier otra disciplina que el amo decida administrar, sin dudar, preguntar ni quejarse” (Cláusula 15.21).

En verdad, los comentarios del director argentino de la Entidad Binacional Yacyretá han sido muy reveladores, aunque escabrosamente desafortunados. Y, por cierto, según la prensa argentina, el arquitecto Thomas se ha convertido en un auténtico magnate, con una fortuna mal estimada en varios millones de dólares. Sobre la base de la declaración patrimonial obrante en la Oficina Anticorrupción de la Nación, el periódico “Primera edición” acaba de informar con detalle sobre este hecho bajo el título “La fortuna de Thomas creció como impulsada con turbinas”. Está claro que, con mucha mala intención, el periódico sugiere alguna forma de depravada corrupción.

dm@danielmendonca.com.py

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