Costos de rutas se disparan por zonas de obra no liberadas

Es imposible conocer de antemano el costo de las rutas si el ministerio licita las obras sin estar desocupada toda la zona de camino. La solución del problema durante la ejecución termina por elevar el monto contractual por las prórrogas de plazos e indemnizaciones a propietarios frentistas.

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Se entiende como zona de camino a la franja de terreno entre alambrados donde se construirá la ruta (100 m en caminos troncales). Es una responsabilidad inalienable del MOPC despejar la franja de terreno donde se construirá la obra, e indemnizar a los frentistas que cederán terreno, incluidas las áreas de yacimientos de tierra y canteras de piedras (fuera de la zona de camino) antes del llamado a licitación. 

Sin embargo, debido a un “vicio” muy arraigado del ministerio, en casi la totalidad de las rutas licitadas existen fracciones ocupadas que debieron ser liberadas antes de la firma del contrato para que la empresa trabaje sin contratiempo, muy común cuando parte del proyecto no coincide con el camino existente y atraviesa nuevas zonas, y constituye quizás la principal causa de que los plazos de obra no se cumplan, situación que se condice con una premisa comúnmente aceptada que reza: “Obra que se prolonga en el tiempo se encarece”. 

Además considerando que por lo general las gestiones de catastramiento e indemnización se realiza “durante la ejecución”, esta práctica explicaría por qué el costo final de casi la totalidad de las obras termina por superar el monto contractual, y el MOPC no dé a conocer el costo de sus emprendimientos. 

Es sabido que en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no figuran las zonas a liberar. Y como mejor solución el MOPC delega a la adjudicataria la responsabilidad del catastramiento y de indemnizar a los propietarios frentistas cuyos terrenos será afectados por la obras, tareas que no fueron cotizadas y no figura en el cronograma de trabajo (y de incorporación de equipos) que las empresas presentan para la pre calificación. 

En países vecinos, con base en el proyecto ejecutivo, las vialidades previamente licitan la mensura judicial de las propiedades afectadas por la obra, el estudio de títulos y antecedentes, incluida la valuación fiscal (para expropiación), incluida la inscripción en Catastro y Registro de la propiedad, para incorporar la franja de terreno al patrimonio de Obras Públicas y mantener actualizado el inventario vial. 

Cumplidos estos requisitos, el valor tangible de la franja de terreno saneada y titulada, sumado el gasto de catastramiento e inversión en indemnizaciones, normalmente el Estado ofrece como parte de la contrapartida (como exigen las entidades financieras internacionales), ventajas que hoy no aprovechamos y que por el contrario deberíamos emular. 

En la región algunos países cuentan con una herramienta que les permite negociar con los propietarios frentistas las expropiaciones. Se trata del impuesto denominado “Contribución de mejoras”, tributo impuesto por el aumento de valor de los bienes, consecuencia de la realización de obras públicas. 

La doctrina argentina clasifica como Contribución de Mejoras “aquella contribución obligatoria que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio como consecuencia directa de la realización de dicha obra, y da como ejemplo la contribución que se cobra a los frentistas por el incremento de valor de los inmuebles ante la construcción de una ruta”. 

Como en nuestro país no existe este impuesto, por el contrario, en muchos casos los propietarios afectados por la obra aprovechan para realizar pingües negocios por la parcela cedida, pese al aumento de la plusvalía de sus propiedades gracias por ejemplo a la pavimentación de una ruta lindera o que atraviesa su propiedad. 

Para las empresas extranjeras se trata de una situación inédita (no vista en otras regiones), al verse en la obligación de realizar gestiones no previstas, la necesidad de trabajar por secciones y modificar el cronograma de trabajo en la medida que liberan las zonas ocupadas.

ccaceres@abc.com.py

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