Ética y aborto

Que el aborto es un mal y hace daño muy grave es indiscutible. Como mínimo el daño es gravísimo (el más grave posible) para la criatura indefensa e inocente, que es eliminada, quitándole la vida. En ética, filosofía y ciencia del comportamiento humano, lo que hace daño muy grave, más aún si es a indefensos e inocentes, es inadmisible, es un crimen.

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No conozco el documento que la Sra. ministra de la Mujer, Ana María Baiardi, ha presentado al Poder Legislativo solicitando la despenalización del aborto. Según los medios de comunicación social, el argumento en que se sustenta tal solicitud es un pedido de Naciones Unidas (NN.UU.), que considera “necesario” que Paraguay se sume a los países que despenalizaron el aborto.

Si es así, en primer lugar es muy extraño y preocupante que la Sra. ministra no ponga en consideración ningún argumento basado en la ética. Un gobierno que pretenda gobernar prescindiendo de la ética en temas vitales, es un gobierno peligrosísimo para los ciudadanos. En administración del poder, en toda acción pública, no basta la legalidad, hace falta indefectiblemente la moralidad.

Es obvio que Naciones Unidas se creó para el bien común de todas las naciones, no para imponer criterios y decisiones de grupos de poder o influencia, que no están de acuerdo con la cultura y las opciones legítimas que cada nación decide tener para sí en función de su justificada soberanía.

Las NN.UU. han logrado bienes comunes extraordinarios como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Y no parece lógico que ahora pretendan con presiones obligar a los países a aceptar leyes que justamente van contra los derechos humanos más esenciales, como es el derecho a la vida. En el artículo tercero no hay ambigüedad: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

El artículo séptimo dice: “Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción derecho a igual protección de la ley”. Y está claro que si la ley despenaliza el crimen de eliminar a las criaturas indefensas e inocentes, estas criaturas, “niños o fetos” (Diccionario RAE) no gozan de derecho igual ante la ley.

Es más, pretenden avasallar lo que la misma Declaración dice ya en su segundo considerando donde afirma que “todos los seres humanos liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”.

Naciones Unidas no tiene ningún derecho a atropellar la soberanía de la nación paraguaya y nuestra Constitución Nacional (art. 4), tanto más cuanto que el artículo 18 de la Declaración garantiza “la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.

Hablar del aborto en términos generales no es acertado ni aceptable, menos aún proponer su despenalización sin ninguna precisión. Sencillamente porque tanto para los médicos, sobre todo ginecólogos, como para los juristas y los especialistas en ética y bioética hay diversas clases de abortos.

Se entiende por aborto la interrupción del embarazo cuando el feto no puede subsistir fuera del seno materno. Hay abortos espontáneos, producidos cuando “la interrupción del embarazo acaece por causas naturales, sin la libre intervención humana”. Y hay abortos provocados, “que se deben a la intervención libre de las personas”. La despenalización se refiere a los abortos provocados, pero ¿a qué tipo de aborto provocado? Porque hay diversos tipos de abortos provocados.

Los abortos provocados se suelen catalogar según las causas o razones que originan la interrupción voluntaria del embarazo. La clasificación más frecuentemente reconocida por médicos, juristas y especialistas de ética y bioética identifica los siguientes: abortos terapéuticos, eugenésicos, humanitarios y psicosociales.

En los límites de esta columna de opinión no me es posible describir cada uno de los tipos de abortos provocados y valorarlos éticamente. En todo caso podemos tratar el tema en otro artículo. Lo que sí podemos afirmar después de lo dicho es que Naciones Unidas no puede imponernos que subscribamos la despenalización del aborto y el Ministerio y el Poder Legislativo no pueden imponer una ley que vaya contra derechos humanos fundamentales y nuestra Constitución Nacional (art.4), contra el pensamiento, la conciencia y las creencias de la mayoría absoluta de la ciudadanía paraguaya.

jmonterotirado@gmail.com

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