“Golpes de Estado”

En los procesos en curso en Brasil y Venezuela, así como en el que cupo soportar a Paraguay en su momento, hay voces a contramano que consideran golpe de Estado las acciones tendientes a destituir a los mandatarios de aquellos países, a pesar de la multitudinarias demostraciones de desaprobación actual a sus gestiones y de la legalidad y legitimidad de las acusaciones formuladas, y a pesar inclusive de la identidad ideológica de “los golpistas”.

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Si ha de considerarse golpe de Estado el impeachment en contra de Dilma Rousseff y la revocatoria de mandato en contra de Nicolás Maduro, inclusive el juicio político que destituyó al expresidente Fernando Lugo, habría que admitir que estos países contemplan impúdicamente el golpe de Estado en sus propias Constituciones.

En nuestro país, se sabe, el artículo 225 de la Constitución autoriza al Congreso a enjuiciar no solo al presidente sino también al vice, a los ministros, a los miembros de la Corte, el fiscal general, defensor del Pueblo, contralor, subcontralor y a los miembros del TSJE. Pueden hacerlo por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes, al solo efecto de separarlos de sus cargos. También se sabe que los parlamentarios tienen discrecionalidad en las acusaciones siempre y cuando estas cuadren con las tres causales.

En Brasil existe la figura de “delito de responsabilidad” que más o menos se asemeja a “por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones” de nuestra Constitución, pero con la diferencia de que la Constitución brasileña tipifica cuáles pueden ser tales delitos: “los actos del Presidente de la República que atenten contra la Constitución Federal y, especialmente contra: I la existencia de la Unión; II el libre ejercicio del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de los Poderes constitucionales de las unidades de la Federación; III el ejercicio de los derechos políticos, individuales y sociales; IV la seguridad interna del País; V la probidad en la Administración; VI la ley presupuestaria; VII el cumplimiento de las leyes y de las decisiones judiciales”. Rousseff no está acusada de corrupción sino de atentar contra la ley presupuestaria.

En cuanto a lo que pasa en Venezuela, donde la ciudadanía se manifiesta en favor de la revocatoria de mandato de su presidente, la Constitución venezolana en su artículo 72 establece que “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”. Maduro adelantó que no permitirá un referendo.

Los mandatarios elegidos democráticamente cuentan con protección de la ley para desempeñar el cargo por el período establecido. Por más multitudinarias que fuesen las manifestaciones populares, no se los puede despojar de la investidura sin promediar el mandato y los mecanismos constitucionales para hacerlo, y por supuesto los conductos institucionales contemplados para el efecto.

Si una multitud, por ejemplo, irrumpiera en el palacio de gobierno y sacara al presidente de su despacho, o si un pelotón militar hiciera lo mismo o en cualquier otra forma no contemplada en las Constituciones de los respectivos países, estamos frente a un golpe de Estado.

Pero cuando la propia Constitución establece las condiciones que deben cumplirse para deshacerse de ellos, no es el caso. Es la democracia la que coloca estos mecanismos en las Constituciones con el fin de poner límites al abuso que se puede cometer en el ejercicio del poder

Las deslealtades, traiciones, abandonos y acomodos de los amigos políticos que se pasaron a la vereda de enfrente son gajes del oficio que no invalidan las iniciativas de revocatoria, impeachment y juicios políticos, a los cuales los demócratas de verdad deberán acostumbrarse, al menos si todavía pretendemos continuar en Estado de Derecho.

ebritez@abc.com.py

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