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La clave de la conclusión del profesor Sachs reside en el reconocimiento del objeto y propósito del Tratado (el derecho del Paraguay al 50% de la energía al valor del precio mayorista de la electricidad en San Pablo) como valor absoluto, del cual solo pueden ser deducidos el costo del servicio de la deuda, el costo de operación y mantenimiento y los costos de transmisión.
Sachs hace caso omiso de las cláusulas fraudulentas del Tratado, que determinan su nulidad, pasa por encima de los negocios de Itaipú y Electrobrás, (y por consecuencia en el caso de Yacyretá de los negocios entre Yacyretá y el sistema eléctrico argentino), que permitieron sustraer los valores hasta perfeccionar los fraudes.
He escrito un trabajo, no publicado hasta hoy, sobre la diplomacia de la impotencia que lamentablemente aqueja a nuestros políticos responsables. Los amables lectores pueden leerlo en www.gustavodegasperi.com, al cual debía seguir el efecto de tal impotencia diplomática en los derechos no ejercidos del Paraguay.
Confío en que las opiniones sensatas de Brasil y Argentina podrán percibir que las ausencias de nuestros reclamos no perjudican el derecho del Paraguay emergente de las reglas y principios consagrados por el Derecho Internacional Público y que como consecuencia de nada vale el silencio inexplicable de nuestras autoridades en relación a tales derechos.
(*) Abogado