Los errores de la Ley 5061/13: no habrá IVA agropecuario

Sin ánimo de herir susceptibilidades de legisladores, ministros del Poder Ejecutivo, administradores públicos o funcionarios en general, y con mucha pena, me veo en la obligación de resaltar algunos errores, que se constituyen en “horrores”. No habrá IVA Agropecuario porque los que se dedican a actividades agropecuarias no han sido incluidos como contribuyentes del IVA en el Art. 79º de la Ley Nº 125/92.

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Varios son los errores, estos son solamente algunos de ellos:

1. Ni las personas físicas productores agropecuarios, llamadas también empresas unipersonales, ni las sociedades y personas jurídicas en general serán contribuyentes del IVA agropecuario.

Debo confesar que esto me pasó inadvertido durante las largas horas de análisis y estudio de esta nueva norma, incluso también en lo relativo a las sociedades y personas jurídicas, analizados en el programa televisivo Educación Tributaria Paso a Paso.

No se ha incluido como contribuyentes del IVA a las empresas unipersonales que realizan actividades agropecuarias, y por el principio de legalidad, los contribuyentes deben estar expresamente dispuestos en la ley.

La nueva ley debería haber modificado el Art. 79º de la Ley 125/92 que dispone quienes son contribuyentes del IVA. Específicamente el inciso c) que taxativamente establece: “Serán contribuyentes: c) Las empresas unipersonales domiciliadas en el país, cuando realicen actividades comerciales, industriales o de servicios”. ALLÍ SE DEBERÍA HABER INCLUIDO LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.

2. Tampoco son contribuyentes las sociedades en general.

Tan grave ha sido el error de no modificar el Art. 79º que tampoco las sociedades de ninguna naturaleza serán contribuyentes del IVA cuando realicen actividades agropecuarias, pues este artículo condiciona la calidad de contribuyentes de IVA a la realización de las actividades mencionadas en el inciso c, trascripto más arriba, en el cual no se incluyó la necesaria frase: “ACTIVIDADES AGROPECUARIAS”.

¿Pueden ser contribuyentes las sociedades que realicen actividades agropecuarias? Este es el texto actual:

“d) Las sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general, así como las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos cuando realicen las actividades mencionadas en el inciso c). Quedan comprendidos en este inciso quienes realicen actividades de importación y exportación…”.

3. Se presentará un nuevo proyecto de ley

De acuerdo a información recibida de la SET, estos horrores serán subsanados con una nueva ley a presentarse. Lástima que en esa ley no se subsanen otras normas contrarias a la Constitución Nacional, como lo es el Art. 4º de la Ley 5061/13, mal llamado “control de precios de transferencia” y que reiteramos, solamente es una determinación de la renta sobre base presunta. Esto es lo que el Poder Ejecutivo determine cuál es el precio de la venta en la fecha de embarque de los productos agropecuarios a ser exportados, independientemente al precio real de la operación.

Pero igual de grave es la redacción del Art. 7º que viola el derecho del contribuyente a que se le devuelva lo que ha pagado de más, y no hacemos referencia solamente a los Créditos Fiscales, sino a anticipos ingresados de más, retenciones soportadas en exceso, etc.

4. No todos los productos agropecuarios estarán gravados a la tasa del 5%, cuando existan contribuyentes de este impuesto.

Hasta que esta nueva ley sea promulgada, y se ¡¡¡¡designen los contribuyentes!!!, y siempre y cuando no se cometan otros errores, no todos los productos agropecuarios estarán gravados a la tasa del 5%.

De acuerdo a la redacción del Art. 91º, solamente “algunos” productos agropecuarios y algunos de la canasta familiar están gravados a la tasa del 5%, y los demás al 10%, puesto que en ningún momento dicho artículo hace mención a la calidad de “productos agropecuarios”, sino dispone una lista taxativa:

La producción de lanas, cueros, cerdas, semen y embriones, el cultivo de flores, producción de sedas, las actividades forestales, extractivas y otras derivadas de la naturaleza pagarán la tasa del 10% del IVA.

Moraleja: La redacción de leyes tributarias requiere de gran precisión y análisis integral de todo el sistema tributario por mandato constitucional. Seguridad jurídica solo se logra con una ley bien redactada y que no dependa de las diferentes interpretaciones.

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