Mal desempeño en sus funciones, abuso y mucho más

Y si, desde agosto del 2014, cuando asumió la nueva viceministra de Tributación, esperábamos “cambios positivos” y no una persecución a los contribuyentes, también ahora a los contadores, auditores y asesores tributarios.

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¿Una profesional con formación contable y experta en auditoría a cargo de la Subsecretaría de Estado de Tributación? ¿Será que conoce de Hacienda Pública y Administración Tributaria, que es un tema mucho más complejo, que exige el cumplimiento de principios constitucionales, derecho al debido proceso, como obligación de respetar las normas del Derecho Constitucional Administrativo y dentro de ello una de sus ramas, el “Derecho Tributario”, pues no se pagan los impuestos por lo que dice la contabilidad, ni tampoco por lo que reflejan los informes de auditoría. Es que no sabe la viceministra que las tareas de fiscalización son “indelegables”?

Comenzamos con la demostración de la falta de formación profesional para cumplir con sus funciones, lo que podía haber sido suplida con la contratación de asesores nacionales (no internacionales) expertos en la materia, sin mencionar los buenos técnicos que tiene la Administración Tributaria, a quienes en lugar de escuchar prefirió, en algunos casos, cambiarlos. Sin conformar un equipo de trabajo que sea capaz de aplicar el ordenamiento jurídico vigente.

Primer gran error: Decir que la justicia está equivocada, que sus fallos son comprados y con dicha excusa negarse a cumplir los fallos ¿Esto no es desacato? Pero pareciera que para la viceministra ”no”. Ella es más que la ley y más que los fallos judiciales, y tiene razones justificadas y valederas para solicitar por escrito a los contribuyentes que “renuncien” a los derechos reconocidos en fallos judiciales de más alto tribunal.

¿Con estos actos parecería que esta señora no conoce la independencia de los poderes del Estado, el respeto irrestricto a la ley y a los fallos judiciales?

Y seguimos con más desatinos... El proyecto de ley presentado “olvidó” incluir como contribuyentes del IVA agropecuario a las personas físicas y sociedades dedicadas a actividades agropecuarias. Las reglamentaciones de la Ley 5061/13 se dictaron 4 días antes de la entrada en vigencia; se violaron principios tan elementales como lo es la devolución de impuestos abonados de más o en exceso, dispuesto expresamente en el Art. 217 de la Ley Tributaria constituyendo esto un enriquecimiento sin causa por parte de la Administración Tributaria. Nos referimos al Decreto 1029/13, dictado a instancia de la SET.

Se pretendió influir en las decisiones contractuales sobre la fijación de precios de productos agropecuarios en estado natural, específicamente de la soja, trigo, maíz, carne y otros comodities, conculcando el derecho a la libre concurrencia establecido en el Artículo 107 de la Constitución Nacional y paralizando la compra y exportación de estos productos, base de la economía de nuestro país. ¿Precio con IVA? ¿IVA incluido o discriminado? ¿Base imponible? ¿Conoce la diferencia de estos conceptos?

Exigencia para contribuyentes y asesores tributarios

Pero lo que más llama la atención es que esta señora parecería ser que no tiene “idea” de sus obligaciones y de la existencia de un principio básico del Derecho Administrativo: “todo lo que no está expresamente permitido o autorizado por Ley está prohibido (Principio de Legalidad Tributaria).

No tiene idea de su competencia como administradora tributaria, que no se limita a “recaudar”, que por cierto con tantos abusos hacia el contribuyente le va bastante bien.

(*) Abogada especialista en tributación y asesoría impositiva

Próxima entrega: Investigue Ud. ingresando a la página web de la SET.

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