¿Por qué ni Cartes ni Lugo pueden ser reelegidos presidente de la República?

Mientras esté vigente el artículo 229 de la Constitución resultará jurídicamente insostenible la pretensión de que una persona que haya ejercido el Poder Ejecutivo pueda ser reelegida para ese cargo. El texto es claro cuando expresa: “El Presidente de la República y el Vicepresidente… no podrán ser reelectos en ningún caso… Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República”. Aunque siempre se encontrarán “leguleyos” y “letrados” dispuestos a tergiversar los textos normativos, para satisfacer intereses –legítimos o ilegítimos– de quienes les paguen por sus servicios profesionales.

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La ciencia jurídica ofrece reglas de interpretación razonables que no deben ser soslayadas por un jurista. La Constitución es un conjunto normativo sistemático y unitario; sus cláusulas no deben interpretarse en forma aislada pues no cabe prescindir de las palabras insertas en su texto, aunque tampoco es suficiente una interpretación puramente gramatical o lingüística.

Aplicando al artículo 229 los criterios clásicos de interpretación jurídica: gramatical, lógico, histórico y sistemático, la conclusión inexorable, que es aquella que no se deja vencer por los ruegos ni por el dinero, es la imposibilidad de la reelección presidencial en Paraguay.

La palabra “ningún” es un adjetivo apócope de “ninguno”. Ninguno significa ni uno solo; nadie significa ninguna persona. Es decir, no se admite excepción. Será nula cualquier interpretación jurídica que pretenda abrir una brecha que autorice o permita a una persona que haya ejercido el cargo de Presidente de la República, que ella pueda ser reelecta. La hipótesis de la reelección de una persona, que sea ahora Presidente o que antes ejerció el Poder Ejecutivo, será siempre inconstitucional. El elemento gramatical permite, sin lugar a dudas, sostener que si “quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República”, con más razón aún no podrá ser electo Presidente de la República, porque quien no puede lo menos: ser electo Vicepresidente, menos puede lo más: ser electo Presidente.

Obsérvese que el texto constitucional contiene una prohibición absoluta. Es una orden negativa. Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o impedimento en general. Prohibida una cosa, se permiten las demás; por eso debe restringirse la interpretación negativa a lo conexo con la esfera del precepto respectivo.

El análisis lógico o finalista o teleológico, conduce a la misma conclusión. El constituyente del año 1992 tuvo la intención clara y precisa de derogar la reelección indefinida del Presidente de la República, que estaba autorizada en la constitución stronista entonces vigente. Y con esa finalidad se aprobó un texto claro, categórico, indubitable, prohibiendo en todos los casos la reelección en el Poder Ejecutivo.

El criterio antirreeleccionista prevaleciente entonces, también se explica –y justifica– desde un enfoque histórico, porque la Convención Constituyente fue convocada y reunida en un contexto político y social decididamente adverso al régimen dictatorial de Stroessner, quien gobernó autocráticamente con el apoyo de la ANR durante más de 34 años.

El elemento o método sistemático también revela la voluntad del constituyente de impedir absolutamente la reelección del Presidente de la República, cuando en el artículo 290, párrafo V, prohíbe el procedimiento de la enmienda para modificar el texto del artículo 229 que trata “De la duración del mandato”. Además, en el título V “De las disposiciones finales y transitorias, el artículo 1 prescribe que las disposiciones que integran la Constitución “no están sujetos a revisión jurisdiccional, ni a modificación alguna, salvo lo dispuesto para su reforma o enmienda”. A su vez, el artículo 19 dispone: “A los efectos de las limitaciones que establece esta Constitución para la reelección en los cargos electivos de los diversos poderes del Estado, se computará el actual período inclusive”; es decir, decidió aplicar con efecto retroactivo la prohibición de reelección del, en ese momento, presidente Andrés Rodríguez. Los constituyentes, por unanimidad, querían asegurarse de poner un candado a todo intento reeleccionista.

Si el caso se somete a la decisión jurisdiccional, nadie en su sano juicio puede vaticinar, con absoluta certeza, que prevalecerá la interpretación considerada científicamente correcta. Sostuve en mi libro “¿Vale la pena litigar?”, que la interpretación jurídica no es sólida, sino líquida como el agua, se ajusta en forma inestable y dinámica a la dispar influencia de las partes; a la opinión, el temor o la eventual venalidad de los jueces; a la influencia de los medios de comunicación o de la opinión pública; a las presiones políticas, sociales o religiosas; y a cualquier otra circunstancia contingente, casual o azarosa que sea capaz de influir en los resultados de un “proceso judicial”. En las republiquetas, el último atajo de los tramposos para violar la Constitución suele ser el Poder Judicial.

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