Porque licitar es mejor que ceder electricidad (II)

Entre las muchas informaciones erróneas propagadas frecuentemente relativas a las interpretaciones de los Tratados de Itaipú y Yacyretá se destacan aquellos supuestos acerca de la no disponibilidad de la parte paraguaya y la cesión obligatoria de energía para nuestros vecinos con una “injusta” compensación. Estos temas tienen una sencilla explicación si aplicamos desapasionadamente los conceptos de propiedad.

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Paraguay tiene libre disponibilidad para comprar toda su energía en ambas hidroeléctricas y venderlas a precio de mercado habiendo solo para el caso del Tratado de Itaipú restricciones para el destino de la venta. En ambos Tratados está consagrado la igualdad de derechos y obligaciones sobre el bien generado que debe ser vendido sin margen operacional y condicionada a tener sostenibilidad económica-financiera solo salvando sus costos. Además, se estableció en ambos Tratados que la forma de adquirir la energía producida, dividida y DISPONIBLE en partes iguales para cada co-propietario es por medio de contratos de compra-venta firmados entre cada binacional y las comercializadoras indicados por los gobiernos, lo cual describe un escenario comercial ortodoxo y rutinario con un vendedor, disponiendo de títulos de propietario, que pone en venta legítimamente sus bienes a unos compradores indicados por los gobiernos. La necesidad contractual de firmar contratos traslativos de propiedad, para hacerse con el bien, explica que la energía es de propiedad de cada binacional, por lo que la obviedad permite concluir que no le pertenecen, simultáneamente, al Gobierno del Brasil ni al de Argentina ni al del Paraguay, a pesar de que estos tienen títulos de copropietarios de las hidroeléctricas que la generan.

Las entidades del Estado paraguayo para transferirse mutuamente la propiedad de sus bienes producidos deben firmar sendos contratos de compra-venta: cementos de INC, diesel de Petropar, electricidad de ANDE, aunque estas sean empresas de su legítima propiedad; con esta misma lógica el Estado Paraguayo, ANDE mediante, necesita firmar contratos de compra-venta de energía con las binacionales donde es co-propietario.

La cesión de derecho de compra no es obligatoria. Si la disponibilidad contractual para comprar hasta el 50% de la energía generada en ambas binacionales está asegurada en favor de la ANDE por efecto de los artículos de la igualdad de derechos y obligaciones y el de la división de la energía en partes iguales, el mecanismo contractual de la cesión de derechos termina por confirmar esta disponibilidad para su compra total, además de corroborar su carácter voluntario. El Anexo C aclara que “cuando una entidad decida no utilizar parte de la potencia contratada o parte de la energía correspondiente a la misma, dentro del límite fijado, PODRÁ autorizar a la Itaipú a ceder a las otras entidades la parte que ASI SE VUELVE DISPONIBLE”. Vale decir que, solo cuando ANDE decide voluntariamente ceder su derecho de compra de una fracción importante de potencia, se dispara el mecanismo de la disponibilidad del derecho de compra en favor de Eletrobrás o EBISA, según sea el caso, de la parte potencialmente paraguaya.

Desde el momento que el Estado paraguayo, coyunturalmente por intermedio de la ANDE, decide voluntariamente transferir los riesgos y se desentiende de la gestión técnico-comercial y financiera del negocio de la comercialización de la electricidad en el mercado eléctrico de nuestros vecinos, no puede sostenerse racionalmente que el monto de la compensación para que ella sea “justa” debe ser igual al de una compleja operación de compra-venta tradicional con toda la carga de riesgos y costos de un manejo altamente profesional requerido por este tipo de procesos.

La propuesta de la ley de creación y funcionamiento de una entidad estatal altamente especializada en la comercialización de la energía eléctrica de ambas binacionales (CONEBI) permitirá que el Gobierno pueda hacer uso de su derecho de compra de toda la potencia y energía en ambas binacionales por PRIMERA VEZ EN SU HISTORIA. Esta ley establece la figura del mecanismo de la licitación pública internacional de los numerosos bloques de suministro de energía que serán organizadas y dirigidas por este nuevo agente que comprará la potencia y energía con el respaldo económico y financiero de los principales comercializadores de la región adjudicados a través de una competitiva puja, en un ambiente de libre concurrencia. El sistema de incentivos ganar-ganar está diseñado de tal modo para que los ingresos del Estado paraguayo están fuertemente vinculados al éxito de la gestión de los comercializadores que optarán por su mejor estrategia de negocios en los mercados eléctricos vecinos en favor del Paraguay.

Es una oportunidad inmejorable que tendrán nuestros nuevos legisladores para promover el despegue económico paraguayo, desatando el enorme potencial inhibido por las fuerzas retrógradas.

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