Prejudicialidad y Estado policíaco

Los que desean derogar la prejudicialidad administrativa afirman que siendo la evasión impositiva un delito tipificado en nuestro derecho positivo, la misma debería ser tratada sin intermediación alguna, directamente en sede penal.

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Este argumento, al parecer, no ofrece reparos. Si el delito A (evasión) se encuentra sancionado en el libro B (Código Penal), no tendría que ser estudiado por las normas contenidas en C (Sumario Administrativo). Esta es la lógica de los defensores de la derogación de la prejudicialidad. El silogismo tiene visos de certeza, aunque no del todo.

Hay una premisa falsa. El ámbito penal en el tema tributario no ofrece las debidas garantías y abre las compuertas a un tipo de Estado del cual los paraguayos deberíamos despojarnos de una vez y del todo.

La derogación de la prejudicialidad, en efecto, significará una fuerte intervención estatal en un área, como la evasión impositiva, que creará lo más temido para la seguridad jurídica y las garantías constitucionales. Hará su aparición el Estado policíaco con decisiones unipersonales en el Fiscal General del Estado, ya que este será el que deberá promover la acción penal, tal como a la fecha sostiene el proyecto legislativo.

La prejudicialidad no trata que la evasión quede impune. Ocurre que si desaparece la previa instancia administrativa, será el ámbito directamente penal el que deberá tratar el caso de evasión. De este modo se inicia lo que denomina la actividad investigativa y luego represiva del Estado.

Esta directa intervención criminal en un caso de evasión impositiva, a su vez, significa el más alto grado de intromisión sobre la libertad jurídica. De ahí que todos los contribuyentes sin excepción estarán expuestos a esa intromisión. Se deberá cargar sobre las espaldas el peso del Estado con todas sus consecuencias, aunque el sujeto investigado termine por ser absolutamente inocente.

Tamaño problema se suscitará cuando la persona sospechosa, al final, no haya cometido la evasión sino un error equiparable a una falta y no a un delito. El manoseo al que será objeto dicha persona equivaldrá a que quede “marcado” no por ser infractor sino por delincuente.

Esta sencilla situación, que bien puede darse en la realidad, significa hacer valer el triunfo de un esquema maquiavélico en el que no interesan los medios con tal de llegar al fin. Y sin la prejudicialidad, la acusación de evasión será el fin más apetecido por las autoridades.

De ahí que lo correcto consiste en que, primeramente, se tomen en cuenta los elementos de la relación jurídica tributaria en sede administrativa, de modo a que si existieren las debidas razones para su reprochabilidad jurídica, entonces posteriormente se traslade al ámbito penal.

De derogarse la prejudicialidad se estaría convirtiendo al ciudadano en un permanente sospechoso de evadir impuestos, en un delincuente, con todos los efectos de daños y perjuicios que conlleva. Una sociedad debe ciertamente castigar a los criminales con la fuerza que la ley impone, pero no por ello debe pisotear los derechos de los inocentes.

El Estado policíaco –el que controla, investiga y castiga sin más excusas que hacer cumplir la “ley”– es el mejor verdugo para los que no comulgan con sus intereses o con los del gobierno de turno. El Estado policíaco que se introduce por el sistema tributario es el más adicto al chantaje y a la extorsión.

(*) Decano de Currículum UniNorte. Master en Economía SMC University (Suiza) Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado” y “Cartas sobre el liberalismo.”

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