“Recaudar no basta”, los contribuyentes también tienen derechos

Administración Tributaria no es sinónimo solamente de “recaudación”, sino algo mucho más complejo; es por ello que la propia Carta Orgánica del Ministerio de Hacienda y la Ley 125/91 en materia de impuestos fiscales internos determinan los derechos y las obligaciones de ambas partes: de la Administración Tributaria y de los contribuyentes.

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Una Administración Tributaria debe cumplir estrictamente el “procedimiento para la aplicación de los tributos”, que en sentido amplio abarca: fiscalización, recaudación voluntaria o ejecutiva, asistencia y apoyo al contribuyente. Y, lo más importante, la tarea de actuar como “Primera Instancia Administrativa” para dirimir los conflictos que se dan en la aplicación e interpretación de la Ley Tributaria, cumpliendo los “plazos”.

Estas obligaciones están claramente dispuestas en el Libro V de la Ley 125/91 de cumplimiento obligatorio para todos los administradores tributarios; sin embargo, parece ser que la viceministra no sabe que existen, o lo sabe pero las ignora, pues entre los “ocho ejes estratégicos” ni siguiera someramente se mencionan la contestación de las consultas vinculantes, la resolución de los sumarios administrativos, algunos de los cuales se encuentran pendientes de resolución hace más de dos años, la devolución de los impuestos indebidos o en exceso.

Y no es que la ley no sea clara, sino que la “ley no se conoce o se la ignora con prepotencia y soberbia” pues claramente el Artículo 188º de la Ley Nº 125/91, en 17 incisos obliga a publicar en la página web entre otras cosas:

*Las respuestas a las consultas vinculantes o no vinculantes.

*Las resoluciones administrativas recaídas en los sumarios administrativos.

Investigue usted mismo en la página web de la SET:

¿Cuántas consultas vinculantes se han resuelto y publicado a partir de agosto de 2013* en cumplimiento expreso del Art. 241º de la Ley 125/91 como garantía para los contribuyentes? Tan solo 20 consultas en casi 10 meses.

¿Cuántos sumarios administrativos ha resuelto desde agosto de 2013 cumpliendo los plazos procesales que ella exige que se cumpla a los contribuyentes pero por parte de la Administración Tributaria aparentemente no hace falta que se cumplan? Figuran tan solo 28 casos.

¿Cuántos casos de devolución de IVA Crédito Fiscal del Exportador y otros previstos en la ley se encuentran en trámites y cuántos de ellos han sido devueltos en los plazos previstos en la ley?
Si no se devuelven en los plazos fijados en la Ley Nº 125/91, está obligada la viceministra a la instrucción de un sumario administrativo a los funcionarios actuantes para la investigación y determinación de las responsabilidades. ¿Cuántos sumarios han sido abiertos?

¿Tiene derecho la ciudadanía en general a conocer las “obligaciones incumplidas por parte de la SET y el listado de “pendientes de resolución” en caso de que dicho listado exista? La respuesta es obvia, pues en realidad no es solo un derecho de la ciudadanía sino una obligación de la viceministra de Tributación, quien debe responder por los daños y perjuicios causados a los contribuyentes por su “inacción” conforme lo determina el Art. 106º de la Constitución Nacional.

Errores informáticos y multas automáticas que deben soportar los contribuyentes

Lo que más lamentamos es que los profesionales y más aún los contribuyentes parecen ya “alinearse” a la dictadura del formulario, a la aplicación automática de multas, al desapoderamiento del Crédito Fiscal del Contribuyente y de la no existencia en la práctica de todo plazo legal a cargo de la Administración.

Y en realidad no queda otra, pues presentar una “nota” o exigir lo que corresponde lleva tanto tiempo que es más “barato” aceptar lo que “no corresponde”.

Preguntamos a la viceministra: ¿cómo ha resuelto los casos en que los contribuyentes le han demostrado fallos o errores informáticos que incrementan el impuesto a pagar con multas, recargos y sanciones aplicadas “automáticamente”? ¿No leyó la viceministra el Artículo 225º, relacionado al procedimiento para la aplicación de sanciones, el cual dice claramente: “Excepto para la infracción por mora y la suspensión de las actividades del contribuyente, prevista en el Art. 189º, numeral 10), la determinación de la configuración de infracciones y la aplicación de las sanciones requieren de la apertura de un sumario administrativo.

¿Qué pasó con la resolución del Iragro, pues hace cinco meses este impuesto está vigente? ¿Con qué derecho cancela el RUC de los contribuyentes sin sumario administrativo alguno y sin que exista una facultad legal para ello? ¿Es que todos los contribuyentes y especialmente las empresas multinacionales solamente tienen como objetivo básico y fundamental no pagar impuestos en nuestro país?

¿Será que la viceministra piensa que vivimos en un Estado de Policía y no en un Estado de Derecho? La misma se atribuye todos los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Es la dueña de la verdad absoluta y parecería ser que tiene apego o nostalgia a la dictadura pasada.

Sin reglas claras, sin sumarios resueltos en los plazos legales, sin cumplimiento de las órdenes judiciales, con la actual dictadura del sistema informático y de los formularios que automáticamente desapoderan al contribuyente de sus créditos fiscales, y aplican sanciones formales, multas y recargos, es muy difícil que el país avance para todos. Al contrario, el sistema tributario retrocede, se fomenta más aún la informalidad y se atenta contra las inversiones nacionales y extranjeras, y la seguridad jurídica.

“RECAUDAR NO BASTA - Los impuestos como instrumento de desarrollo” como ha sido el título de un libro presentado por la viceministra, autoría del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), pero que por lo visto no ha sido leído por la misma.

Los que amamos a nuestro país deseamos pagar impuestos de acuerdo a los preceptos de la Constitución Nacional, hoy letra muerta.

Puedo asegurar que escribir estas líneas, que pueden sonar crueles, pero no están alejadas de la realidad, me duele en el alma, como también me duele cada vez que alguien dice: “así nomás”, “no me des factura, no pienso pagar impuesto porque no recibo nada”. Ambas actitudes son negativas y en nada contribuyen para el NUEVO RUMBO.

* Fe de erratas: Al inicio del artículo pasado, publicado el lunes 19 de mayo de 2014, en la página 16 del diario ABC Color decía “agosto del 2014”, en realidad debió ser agosto del 2013.

Abogada especialista en Tributación y Asesoría Impositiva

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