Siguen los cambios en materia tributaria que nos afectan a todos (2)

Productos sin RUC pagan más que los impuestos dejados de pagar.

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Recordemos que en el Iragro ya no importa la cantidad de tierras que tiene el productor agropecuario para pagar este impuesto, sino “la facturación de los productos agropecuarios”.

Muchos productores dicen: Yo no quiero inscribirme en Iragro, yo no quiero tener que facturar mis productos con IVA Agropecuario, porque “me descuentan a mí”. Pero ser un productor agropecuario sin estar inscripto en Iragro e IVA Agropecuario es decir: mis ingresos de todo el año 2014 por la venta de los productos agropecuarios serán “menores a G. 60.000.000”.

Solamente si esa es la “realidad” los compradores podrán adquirir sus productos haciéndoles firmar la “autofactura”. Pero esa realidad se debe dar en sus gastos personales, en su solicitud de crédito a la Cooperativa o asociación. Un productor sin RUC es como un conductor sin registro de conducir o un ciudadano sin “cédula de identidad” son pocos sus derechos y pocas posibilidades de negociar sus productos.

¿Productores no inscriptos? ¿Compras con autofactura?

Antes era muy fácil para el “productor” firmar autofacturas. Recurría a la Municipalidad y le expedían la constancia de que poseía menos hectáreas de tierra que las requeridas para ser contribuyente del anterior Imagro y podían vender sus productos sin importar el monto.

Al respecto, la nueva redacción del Iragro exonera exclusivamente a las personas físicas que exploten en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios, en los términos de esta ley, uno o más inmuebles siempre que los ingresos devengados provenientes de su actividad agropecuaria no excedan el equivalente a tres salarios mínimos mensuales ni, anualmente equivalente a 36 (treinta y seis) salarios mínimos mensuales, actualmente la suma aproximada de G. 60.000.000.000.

A partir del 1 de enero del 2014 estos productores deberán computar día a día los ingresos provenientes de las actividades agropecuarias y asimilables, por ejemplo: alquiler de tierra, venta de bienes de su activo, etc., pues el monto de facturación requerido para ser “sujeto exento de Iragro e IVA Agropecuario es acumulativo en el ejercicio fiscal y no por año.

Veamos un ejemplo:

Desde el 10 de junio del 2014 debe inscribirse en el Iragro e IVA Agropecuario y, necesariamente, emitir su factura. Los compradores ya no le podrán emitir autofactura.

También deberán inscribirse en caso de proyecciones de ventas superiores al monto exonerado
No será válida la autofactura si el productor tiene un contrato de más de 36 salarios. En efecto, la Resolución General Nº 11/14, Art. 12º establece:

Artículo 12º.- El comprador de productos agropecuarios enajenados por personas físicas que se encuentran exoneradas del Iragro, conforme al artículo 34 de la Ley Nº 125/1991 con la redacción dada por la Ley Nº 5061/2013, documentará estas operaciones por medio de autofacturas.

El comprador no podrá emitir autofacturas cuando:

a) Las adquisiciones a un mismo productor alcancen dentro de un mismo ejercicio fiscal, un valor igual o superior a treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales, vigente al inicio del ejercicio fiscal.

b) Exista un contrato con el productor en el cual esté previsto que el valor total de la adquisición a realizar en el año, sea igual o superior a treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales, vigente al inicio del ejercicio fiscal.

¿Cuánto se debe pagar por Iragro? ¿Es mucho?

En realidad “no es mucho” y ello depende de lo “legal que trabaje el productor”. Para el pequeño productor rural que factura hasta G. 500.000.000 al año, lo máximo que puede llegar a pagar es el 3% es decir 15.000.000 por doce meses de trabajo es decir G. 1.250.000 por mes. Para los medianos contribuyentes, personas físicas, que facturan hasta G. 1.000.000.000 ya es más complicado calcular, pues no es directo el monto. Y el IVA Agropecuario no pagará si compran legalmente los insumos, pues compensarán sus compras con sus ventas.

¿Cuánto le sale por mes la “informalidad”? ¿Cuántas oportunidades de progresar se pierden? ¿Cuánto paga al acopiador?

Informalidad en la obtención del crédito o incluso para obtener una tarjeta de crédito, pues ningún banco, cooperativa o financiera podrá dar crédito a quien dice que gana en el campo menos de G. 60.000.000 por año o si se otorga el crédito el mismo será mínimo y a mayores tasas.

Nos preguntamos, ¿No hay una cooperativa, una entidad bancaria o un proveedor de insumos que esté dispuesto a financiar la cosecha o acceso a nuevos mercados si demuestra que tiene “ingresos legales”? ¿Se ahorrará más que G. 1.200.000 por mes?

Sin RUC, sin ingresos legales y con la excusa de que es mucho lo que se paga por Iragro e IVA Agropecuario perdemos todos: el país, la economía, el productor y solo seguirán ganando los que cobran el doble financiando a los productores o empresarios sin factura legal.

Próxima entrega: Prestadores de servicios independientes sin RUC. Cambios en las exigencias para firmar autofactura.

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