Siguen los cambios en materia tributaria, que nos afectan a todos (I)

Y así es, siguen los cambios en materia tributaria, cambios necesarios para la formalización de la economía y una distribución más justa de la carga tributaria. Lo que se pretende es que todos contribuyamos al sostenimiento del Estado en la medida de nuestros ingresos y recursos.

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Pero no solamente de eso se trata, sino algo mucho más profundo, como es la exigencia de las personas físicas y de las empresas de justificar de donde han obtenido el dinero que ganan. Ya no más testaferros, ventas de inmuebles por valores fiscales, empresas que supuestamente por años no distribuyen sus dividendos y utilidades para no pagar las tasas adicionales del IRACIS y productores agropecuarios que dicen no ser contribuyentes del IRAGRO, a pesar de tener un movimiento de dinero considerable. Todo esto cambia. La famosa frase “así nomás” que se escucha cuando en un comercio le preguntan “¿factura o ticket?” ya ha cambiado mucho, y cambiará mucho más.

Estamos ante una gran reforma, que con sus luces y sus sombras, nos afecta a todos, incluso a aquellos que dicen que “no son contribuyentes”, pues son en realidad los que más contribuyen al adquirir bienes y servicios gravados con IVA.

Este es un tiempo en donde el empresario, cualquiera sea el tamaño de su empresa, donde las personas físicas, independientemente de su profesión, arte u oficio, deben comenzar a entender que el tema tributario no es para “contadores, economistas, abogados u asesores”, sino debemos aprenderlo todos.
Y la nueva Resolución General N° 24/14 es una muestra de ello. Analizaremos algunos aspectos de mayor relevancia.

Atención docentes independientes: Funcionarios públicos, profesionales inscriptos o no en el IVA. Si prestan sus servicios de docencia en forma independiente, a partir de 18 de abril deben inscribirse en el RUC, y si ya están inscritos, actualizar sus datos consignando como actividad secundaria la de “docencia”.

Y llamamos la atención especialmente a los funcionaros públicos pues los mismos no pueden ejercer otras actividades comerciales, excepto la docencia en tiempo parcial. Salvo que sean contribuyentes del IRP, no son contribuyentes del IVA, pero a partir de la vigencia de esta norma, deben inscribirse como tales para percibir su remuneración como docente independiente. La misma está exenta de IVA, en la mayoría de los casos, pero deben contar y expedir la factura correspondiente. Y es así porque el IVA grava la prestación de servicios personales, y la docencia entra dentro de dicha categoría. Así lo aclara el Art. 17º de la RG N° 24/14.

Los que están inscriptos en el IVA y prestan servicios de docencia incluyendo apoyo técnico -pedagógico deben agregar a las actividades declaradas en el RUC la actividad secundaria de “docencia”.

Atención entidades educativas: No podrán pagar servicios de docencia con “autofactura” y menos aún con recibo común. O el docente está inscripto en IRP como tal, o debe estar inscripto en RUC. Es la única manera que se podrá justificar el dinero ganado e invertido en la docencia. Y mucho cuidado con la responsabilidad solidaria que tienen las entidades sin fines de lucro respecto de las compras de bienes u servicios de sus proveedores. Si cometen errores o no exigen la inscripción, pueden terminar pagando el impuesto que hubiera correspondido pagar a los mismos.

Atención propietarios de empresas unipersonales: Si Ud. se autoasigna remuneraciones como personal superior, debe estar inscripto en el IVA (salvo que tal remuneración no supere día a día los 12 salarios mínimos en el año) y actualizar sus datos en el RUC consignando como actividad “servicios personales”.

La SET le sugiere que al imprimir las facturas lo haga como un “punto de expedición diferente” y de esta manera podrá separar sus ingresos como persona física, que están afectados por IVA y Renta Personal de aquellos que recibe como “unipersonal” y estarían gravados por IRAGRO; IRACIS o IRPC.

A PROPÓSITO: ¿Sigue Ud. pensando que no es conveniente autoasignarse una remuneración de personal superior importante por la efectiva labor realizada y por dicha razón ser contribuyente del IRP? Podría ahorrar mucho impuesto. Esto es lo que llamamos Planeamiento Tributario.

Atención abogados, escribanos despachantes de aduanas, rematadores contadores y otros. Si sus servicios incluyen la realización de ciertos “gastos” los mismos deben ser facturados a su cliente a la tasa del 10% correspondiente al servicio. Así lo dice el Art. 38º de la RG N° 24/14 y además ya no podrá emitir recibo de dinero para el pago de tasas judiciales y otros, pues el Art. 18º de la Resolución N° 915/06 quedó derogado.

¿Cómo contratan sus gestores? ¿No están inscriptos en IPS? ¿Creen Uds. que pueden seguir haciéndole firmar la autofactura? Cada vez el uso de la autofactura se complica más y decir que se trabaja en forma independiente y no se cuenta con RUC es como decir que se maneja sin contar con el registro de conducir.

Próxima entrega: Productos sin RUC pagan más que los impuestos dejados de pagar.

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