Tape Porã y un nefasto precedente para las APP

Cualquier empresa que resulte adjudicada para la ejecución de un proyecto de Alianza Público-Privada está obligada a constituir dentro del Paraguay una Sociedad de Objeto Específico (SOE) para el desarrollo del proyecto en cuestión. Esta obligación está enunciada en la misma ley de APP. Las utilidades generadas por esa sociedad estarán gravadas, como cualquier sociedad, por el Impuesto a la Renta y por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es decir, el tratamiento fiscal que recibirá será el mismo que cualquier otra empresa que opere en el país. Al menos el Ministerio de Hacienda cuenta con que así sea.

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Sin embargo, una jurisprudencia sentada por la Corte en el caso Tape Porã podría derivar en que las empresas que se beneficiarán con contratos de 30 años, administrando bienes públicos, estén exoneradas de pagar el impuesto de mayor recaudación para el Estado, que es el IVA. En pocas palabras, el multimillonario despojo al fisco en el caso Tape Porã podría repetirse en cada proyecto APP.

Aunque el pronunciamiento de la Corte sobre la inconstitucionalidad solo tiene efectos entre partes, la jurisprudencia está y podrá ser invocada por otros grupos de empresas que obtengan contratos de concesión con el Estado y por ende, planteando un reclamo análogo, buscarán acogerse al mismo beneficio.

En su momento, el argumento esgrimido por los abogados de Tape Porã para no pagar IVA fue la supuesta “doble imposición” que se configuraría si el Estado le cobraba el impuesto sobre el peaje, que ellos argumentaban, continuaba siendo una tasa, es decir, un tributo.

Sin embargo, la opinión justificada de Hacienda, sustentada en la amplia doctrina, es que desde el momento en que el agente perceptor del importe dejó de ser el Estado, el monto que se paga, por ende, dejó de ser un tributo y se convirtió en un precio. Precio público porque es percibido por el privado con regulación estatal, pero precio al fin.

Veamos. En la actualidad están en estudio dos proyectos que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) pretende ejecutar por APP, la duplicación de las rutas 2 y 7 y la modernización del aeropuerto Silvio Pettirossi.

En el primer caso hay una sola oferta presentada por un consorcio de tres empresas (Mota Engil-Sacyr-Ocho A) que, si gana, se embolsará alrededor de 1.700 millones de dólares durante los 30 años que administrará el tramo de las rutas 2 y 7 que pretende duplicar por contrato APP. De esos 1.700 millones de dólares, lo más seguro es que Hacienda no recaude un solo dólar en concepto de IVA.

En el caso del aeropuerto hay tres grupos de empresas en competencia (Cedicor, Vinci y Sacyr), pero sus ofertas económicas permanecen lacradas. No obstante, se puede anticipar que uno de estos grupos tendrá en sus manos la administración de todo el aeropuerto durante 30 años y que, también en este caso, el Estado podría no ver un solo guaraní de IVA por los servicios que explote el oferente dentro de nuestra principal terminal aérea.

La única forma de evitar los sucesivos despojos al Estado con las APP, que el Gobierno presenta como la gran herramienta para levantar el país, será que la justicia deje de responder a mezquinos intereses corporativos, en detrimento del presupuesto nacional, que finalmente se financia con tributos.

pcarro@abc.com.py

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