Jueces que entregaron aviones a la Corte habrían incurrido en prevaricato

Los jueces Bernardo Villalba y Carlos Bordón habrían incurrido en prevaricato al haber entregado a la Corte Suprema de Justicia dos avionetas incautadas en procedimientos judiciales. Así lo señaló el procurador adjunto Juan Francisco Recalde en un memorándum elevado al procurador general Juan carlos Barreiro Perrota, quien denunció a la máxima instancia judicial ante la Fiscalía General del Estado.

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‘‘Los jueces prácticamente han transferido las aeronaves en violación del articulo 88º del Código Penal dado que no hubo sentencia definitiva, ni las resoluciones dictadas en los autos se encuentran firmes. En consecuencia, existiría prevaricato en ambos casos’’, refiere Recalde en el memorándum.

Conforme al documento, los aviones Piper Séneca y Cessna Aircraft fueron decomisados en procedimientos por posesión y tráfico de cocaína en los Departamentos de Amambay y Alto Paraná, respectivamente. Inicialmente fueron depositados en dependencias de la Fuerza Aérea Paraguaya, pero luego a través de una irregular tramitación pasaron casi a ser ‘‘propiedad’’ de la Corte Suprema de Justicia.

El avión Piper Séneca, con matricula brasileña PT-EUA, fue asignado a la Corte y se ordenó a la DINAC que se le expida en el registro y matrícula por A.I. Nº 365 del 9 de agosto de 2001 dictado por el juez de liquidación y sentencia de la circunscripción de Amambay, Bernardo Villalba, en el proceso caratulado ’’José Luis Rafaelle Marcelino sobre posesión y tráfico de cocaína y marihuana, en la estancia Nueva Esperanza, Cerro Cuatiá de Capitán Bado. Para su cumplimiento se libró un oficio antes de que quede firme la resolución.

En cuanto a la aeronave Cessna Aircraft Company, con matrícula brasileña PT-JHK modelo 182P, también fue entregado a la Corte en carácter de depositario judicial provisorio, a pedido del presidente de la máxima instancia judicial, Carlos Fernández Gadea. Para el efecto, se designó al Lic. Luis Insúa, director administrativo del Poder Judicial para que reciba la aeronave bajo acta en representación de la Corte.
La entrega del avión se resolvió por A.I. Nº 113 del 11 de junio del 2002, dictado por el juez de liquidación y sentencia Nº 2 de la circunscripción judicial de Alto Paraná, Carlos Bordón. Fue en el marco de la causa ‘‘Pablo Mendoza Espínola y Dilmar Cándido Rosa sobre supuesto hecho punible de violación del espacio aéreo y posesión y tráfico de estupefacientes, drogas peligrosas en Ciudad del Este’’. En este caso tampoco había sentencia firme y definitiva.


Ante la gravedad de los hechos, el procurador general denunció a la Corte por apoderarse irregularmente de los dos aviones, pero la actuación de los jueces también debe ser objeto de análisis.


EFECTOS DEL COMISO

‘‘La propiedad de la cosa decomisada pasará al Estado en el momento en que la sentencia quede firme. Asimismo, quedarán extinguidos los derechos de terceros sobre la cosa’’.


‘‘Antes de quedar firme la decisión, la orden del comiso tendrá el efecto de la inhibición de gravar y vender’’.


Fuente: Artículo 88, Código Penal.

LATORRE TIENE A SU CARGO DAR TRÁMITE A DENUNCIA

En el curso de la semana, el fiscal general Oscar Latorre definirá la situación de la denuncia presentada por el procurador general Juan Carlos Barreiro Perrota, según fuentes del Ministerio Público.

La denuncia está teniendo un tratamiento al más alto nivel en el Ministerio Público, debido a que involucra a miembros de la Corte Suprema de Justicia y jueces, por lo que Latorre analizará a fondo el caso y luego decidirá si él será el encargado de dictaminar la causa o si remitirá a algún fiscal para que abra una investigación.

El procurador Barreiro Perrota basó su denuncia en el artículo 286 del Código Procesal Penal que establece que tendrán obligación de denunciar los hechos punibles de acción pública: ‘‘1) los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones’’.

Además invoca el inciso 3 del referido artículo que menciona que también las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o de algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona respecto de los hechos punibles cometidos en perjuicio de este o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones.

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