Sospechosa postura de jueces para dejar impune vaciamiento de banco

Los jueces Blanca Gorostiaga y Víctor Manuel Medina preopinaron al anular la acusación de la fiscalía contra los ex directivos de Ita Bank, antes de que el tema se debata y se analice en un juicio oral y público. Con esta actuación parcial, los magistrados favorecieron a los acusados de causar un perjuicio patrimonial de más de G. 10 mil millones. La postura de los dos jueces es muy sospechosa y cuestionable y solo contribuye a empeorar la pésima imagen del Poder Judicial, que, de esta forma, deja impune otro escandaloso robo a los ahorristas. La Corte debería interesarse en el caso.

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Los defensores de los acusados Marcial Gómez Fernández, Hebe Lorena Gómez (directora titular), María Luisa Casanello de Gómez (vicepresidenta), Rubén Antonio Falcón Silva (director gerente general), al inicio del juicio oral solicitaron al tribunal integrado por Gorostiaga, Medina y Patricia González la nulidad de la acusación del Ministerio Público. Sostuvieron que la fiscalía persiguió conductas no punibles al momento del hecho, "utilizando normas que empeoran la situación de los defendidos, acusándolos de tipos penales inexistentes".

Alegaron que el Ministerio Público, de esta forma, violó el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley más favorable y la Constitución. Los abogados señalaron que sus clientes quedaron sin defensa, teniendo en cuenta que la fiscalía los investigó por defraudación y los acusó por lesión de confianza, los que, según afirmaron, son hechos totalmente diferentes.

La nulidad fue planteada al abrirse el juicio oral para todos los acusados.

Los jueces Gorostiaga y Medina resolvieron hacer lugar a la nulidad de la acusación y dejar impune así a los acusados por el millonario perjuicio.

Los dos magistrados se preguntaron: "¿Es admisible la acusación?". Luego respondieron que la misma es nula, luego de un aparente análisis de la conducta de los supuestos vaciadores del Ita Bank.

Lo llamativo de la cuestión es cómo Gorostiaga y Medina pudieron analizar la conducta de los acusados, si no se abrió un debate sobre el tema, ya que al empezar el juicio oral anularon la acusación del Ministerio Público. Antes de examinar los elementos que podría arrimar la fiscalía, los dos magistrados ya sabían que la conducta de los acusados era atípica.

"Para este tribunal, no hay similitud entre el hecho punible de lesión de confianza y defraudación, porque los elementos no son coincidentes, ya que la conducta en la lesión de confianza es causar o no evitar un perjuicio patrimonial; mientras, en la defraudación es la apropiación invirtiéndola en su provecho o en la de un tercero", sostuvieron Gorostiaga y Medina.

Agregaron que "analizando si hay similitud entre la conducta indebida en situación de crisis con la quiebra culpable, no existen condiciones objetivas similares, ya que el artículo 179 del Código Penal (Ley 1160) cita conductas prohibidas en situaciones de crisis y no toma como presupuesto el hecho de que debe haber una declaración de quiebra previa, conforme lo establece el Código Penal de 1914. Siendo entonces que la conducta establecida por el Código Penal actual, este habla de una situación de crisis, presupuesto este más ampliado y, por tanto, desfavorable a la suerte procesal de los acusados, ya que prescinde de la declaración de quiebra previa".

"Finalmente, es menester dejar claro que, si la ley vigente al tiempo del hecho no castigado con pena, no se puede hablar de ley más benigna, porque las mismas no existían al tiempo de comisión y la conducta acusada no merecía sanción; al no haber derecho para una acusación, tampoco hay derecho para castigar. Siendo así, y no habiéndose abierto el debate en la presente causa, por no superar el análisis de admisibilidad la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los acusados, es menester declarar el sobreseimiento definitivo de los acusados, ya que, de no ser así, se violaría la aplicación adecuada del principio de legalidad y de irretroactividad de la Ley Penal y se tendría como resultado la sanción de una conducta que no merece pena, violando todos los principios que sustentan el derecho a castigar", señalaron Gorostiaga y Medina, que, con esta postura, de jueces pasaron a ser defensores de los acusados por el Ministerio Público.

Otro punto llamativo es que el juez de etapa intermedia Wilfrido Peralta ya había rechazado el pedido de nulidad de la acusación de la fiscalía, entre otros planteamientos de los defensores, y elevó la causa a juicio oral. En esta última etapa, lo que se hubiera hecho es abrir el debate sobre elementos arrimados por acusadores y acusados, para luego resolver si la conducta de los ex banqueros es típica o atípica y no cerrarse al debate.

La jueza Patricia Gómez votó en disidencia. La misma refirió que los incidentes ya fueron rechazados por el juez de la etapa intermedia y que se halla preclusa la etapa procesal para los mismos planteamientos.

"En el caso que nos ocupa, los incidentes planteados ya fueron rechazados por el juez de etapa intermedia, por lo que los mismos resultan improcedentes por hallarse preclusa dicha etapa procesal. En el mismo sentido, el artículo 352 del Código Procesal Penal fija las directivas a seguir luego de presentada la acusación por parte del Ministerio Público, para lo cual, una vez notificadas las partes, se ponen a su disposición las actuaciones y evidencias para que puedan examinarlas y, conforme al artículo 353 del Código Procesal Penal, inciso 1º, ‘... Las partes podrán manifestar por escrito los vicios formales o el incumplimiento de la acusación..’, por lo que, habiéndose llevado a cabo la audiencia preliminar, admitida la acusación y elevada la causa a juicio oral y público, resulta a todas luces improcedente y extemporáneo a estas alturas procesales el estudio de supuestos vicios formales que contiene la mentada acusación", señaló Patricia González.

En este caso, en donde el perjuicio que habrían ocasionado los acusados es enorme, supuestamente, se dieron todo tipo de presiones hacia los magistrados, quienes, igualmente, habrían recibido tentadoras ofertas.

La postura de los jueces Gorostiaga y Medina solo dejan sospechas y dudas, al no permitir el debate y anular la acusación fiscal, y abre al mismo tiempo el camino para la extinción de la causa, que se da esta semana.


EL PROCESO, PASO A PASO

LA INVESTIGACION


En diciembre del 2002, la fiscala Artemisa Marchuk imputó a los ex directivos del Ita Bank por conceder varios créditos millonarios sin las garantías mínimas exigidas para asegurar una fuente alternativa de repago.

En el acta de imputación se menciona como un caso concreto el crédito por valor de G. 1.208.182.983 otorgado en forma irregular y sin garantías a Arístides Edmundo Dávalos Colombino, quien fue síndico de la entidad.

Este y otros créditos por cifras muy similares fueron otorgados, prácticamente, al mismo tiempo en que la cuenta corriente del Ita Bank en el BCP presentaba un déficit por sobregiros provenientes por pérdidas en la cámara compensadora, cuyo monto había excedido el 50% del patrimonio de la entidad.

La fiscalía sostuvo entonces que los préstamos contribuyeron a que la firma llegara a una liquidación extrajudicial.

Posteriormente, estos créditos fueron clasificados como incobrables, perjudicando al patrimonio del banco, a la masa acreedora conformada por ahorristas e incluso a varias entidades del Estado paraguayo.


LA ACUSACION

En diciembre, la fiscala Marchuk acusó a los ex directivos de Ita Bank ratificando que los créditos fueron concedidos en forma irregular y en total contravención a las disposiciones establecidas en la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito, además de violar los estatutos sociales de la entidad. Se ratificó, además, en que las personas beneficiadas con los préstamos eran familiares o tenían algún vínculo con los miembros del directorio de la entidad. Ya para el juicio oral, se estableció a través de una pericia contable que el perjuicio rondaría los G. 10.500 millones.


LAS DILACIONES

Luego de la acusación presentada por la fiscalía, la ley prevé que la audiencia preliminar debe realizarse en el lapso de un mes, pero, en este caso, esta diligencia concluyó casi un año más tarde, el 18 de noviembre de 2004, con la elevación de la causa a juicio oral.
Pese a que la ley también dice que el auto de elevación a juicio oral es inapelable, la defensa de los acusados recurrió al tribunal de apelación, donde el expediente permaneció cinco meses.
Los incidentes continuaron en la Corte, donde se perdieron otros siete meses, que pudieron haber sido muy valiosos, teniendo en cuenta que la causa llegó a juicio oral a 10 días para que opere la extinción (el 18 de diciembre de 2005) y cuando ya no existe tiempo para apelar la polémica decisión adoptada por el Tribunal de Sentencia.
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