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La Sala Constitucional de la Corte corrió vista a la Fiscalía General para que dictamine sobre la acción planteada por González Daher. Tiene plazo de 18 días para expedirse. Sin embargo, el Ministerio Público normalmente emite su dictamen antes de este plazo.
A la Cámara de Senadores igualmente se corrió vista ayer de la acción planteada, ya que es la parte afectada en la demanda.
En tribunales explicaron que las acciones contra normas o actos administrativos, no se puede rechazar “in límine”. Necesariamente, según el Art. 554 del Código Procesal Civil, se debe sustanciar la demanda corriendo vista a la Fiscalía General, cuando se trate de actos provenientes del Legislativo, Ejecutivo o Judicial.
Una vez que se realicen las sustanciaciones, la Corte tiene 30 días para pronunciarse bajo la forma de acuerdo y sentencia definitiva, según el mencionado artículo.
La recusación
El lunes pasado, el senador Enrique Bacchetta, quien fue designado reemplazante de González Daher, recusó a los ministros Antonio Fretes y Gladys Bareiro. A la recusación no se le dio trámite porque Bacchetta no es parte en el litigio.
La acción
En su inconstitucionalidad, González Daher sostiene que fue removido ilegalmente por sus pares del cargo de miembro, designado por la Cámara Alta ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Explica que los artículos 3º y 4º de la Ley 3759/09 que regula el funcionamiento del Jurado, ordena que los representantes senadores y diputados representantes ante el JEM, solo pueden ser removidos por “incapacidad física o mental, declarada por la Corte”.
La resolución del Senado atacada es la Nº 706 del 30 de abril de 2015.