Binacionales violan ley y se burlan al publicar simple lista de funcionarios

Las entidades Itaipú y Yacyretá violan abiertamente la Ley 5189/94 que las obliga a publicar sus listas de funcionarios con sus salarios e ingresos extras. Escudándose en su condición de binacionalidad, plantearon una inconstitucionalidad que hasta ahora no fue resuelta. La Corte Suprema de Justicia había sacado en el 2013 un histórico fallo a favor de la transparencia.

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Los entes binacionales siguen ocultando datos sobre el ingreso real con los nombres de sus funcionarios, con la excusa de que no pueden someterse a una ley interna.

La entidad Itaipú publicó un simple y burdo listado en el que incluyó nombres tanto de funcionarios paraguayos como brasileños. No menciona cargo, categoría, ingreso y mucho menos los jugosos sobresueldos que perciben cada uno de ellos.

En un cuadro aparte publica la escala de salario que está lejos de la realidad. Según la tabla salarial, el director paraguayo, James Spalding, percibe mensualmente G. 44.150.900. Sin embargo, según declaraciones de los propios integrantes del Sindicato de la entidad, el Steibi, Spalding tendría un ingreso que orilla los G. 200.000.000.

Lo mismo ocurre con la Entidad Binacional Yacyretá. Publicó un simple listado de los funcionarios y en un cuadro adjunto la tabla salarial donde el ingreso más alto es del director Juan Schmalko, y supuestamente asciende a G. 48.512.674. Funcionarios de la entidad aseguran que la máxima autoridad estaría teniendo un ingreso cercano a G. 150.000.000.

Tanto Itaipú como Yacyretá están pendientes de una inconstitucionalidad planteada ante la Corte Suprema de Justicia. Pero la máxima instancia judicial no se expidió aún sobre el particular. En tanto no exista prohibición, ambas entidades están obligadas a cumplir la ley de transparencia, aseguran juristas.

Itaipú alega que el tratado impide que la entidad cumpla lo que dicta una ley paraguaya, pero el director jurídico, Benigno López, hasta ahora no supo demostrar en qué parte del tratado figura dicha prohibición. A esto se suma que la entidad se sometió ya con anterioridad al cumplimiento de una ley paraguaya, la 5033/13, que reglamenta la declaración jurada de bienes, que deja un importante precedente y desbarata la excusa dada por la binacional.

La Corte Suprema, que deberá resolver la inconstitucionalidad, también sentó jurisprudencia en el 2013 al fallar a favor de la entrega de información pública a la ciudadanía. La histórica decisión fue aplaudida por toda la ciudadanía y dio inicio a una nueva etapa de transparencia en las instituciones públicas.

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