CARTAS AL DIRECTOR

La Dra. Gladys Bareiro de Módica, ministra de la Corte Suprema de Justicia, envió una carta al director en relación con el editorial publicado en la edición del pasado 31 de enero. El texto de la misiva dice así:

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“La Dra. GLADYS BAREIRO DE MÓDICA, Ministra de la Corte Suprema de Justicia e integrante de la Sala Constitucional, se dirige a usted en ejercicio del derecho a réplica previsto en el Art. 28 de la Constitución Nacional, en relación al editorial de este diario de fecha 31 de enero de 2018 titulado: ‘La podredumbre sigue intacta’, haciendo alusión a que existe complicidad de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para no permitir auditar las cuentas del Ministerio Público y demás instituciones públicas. 

En ese sentido, me permito exponer y aclarar cuanto sigue: 

Que esta Alta Magistrada tanto en la Acción de Inconstitucionalidad presentada en el año 2011 por el Ministerio Público como en las demás demandas incoadas contra la Ley Nº 2248/03 ‘QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY Nº 879 CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL’ siempre ha votado por el rechazo de la procedencia de esas acciones. Esta postura es de público conocimiento, pues durante los siete años que llevo en el ejercicio de este cargo siempre he rechazado todas las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las distintas instituciones públicas e inclusive por el propio Poder Judicial, información que este diario conoce y no obstante omitió hacer la salvedad correspondiente, lo cual agravia profundamente a mi parte y me obliga a hacer esta aclaración. 

En efecto, así como podrá observarse en el Ac. y Sent. Nº 181 de fecha 18 de abril de 2013 cuya copia se acompaña, mi criterio siempre fue que la Contraloría General de la República es el órgano competente y ejecutivo, eficaz para resolver los conflictos derivados del control de las cuentas de inversión del Presupuesto de Gastos de la Nación y todo lo referente a la fiscalización, vigilancia, ejecución, liquidación presupuestaria, de cuentas y de bienes pertenecientes al Estado Paraguayo, los departamentos y las municipalidades, en la forma determinada por la Constitución y la Ley (Arts. 281 al 284 de la C.N.). 

Se adjunta copia autenticada de la Resolución citada, solicitando se rectifique la publicación en cuestión”, finaliza la carta.

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