Con maniobra, lograron cambiar sentido de sentencia en la Corte

Existen numerosos fallos dictados por la Corte que fueron muy cuestionados. Entre estos figura el Acuerdo y Sentencia Nº 669 del 6 de agosto del 2008, en el expediente caratulado “Acción de inconstitucionalidad en el juicio: Alejandra Rotela de Paredes contra Banco de Asunción sobre restitución de propiedad y suma de dinero por enriquecimiento indebido”.

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La Sala Constitucional estaba inicialmente integrada por los ministros Antonio Fretes, José Altamirano (ya dejó el cargo) y Víctor Núñez. Sin embargo, después de haber emitido su voto en borrador por el rechazo de la acción, la entidad demandada consiguió que el doctor Fretes se aparte. La Sala fue integrada por Óscar Bajac.

Con la inhibición de Fretes, quedó como ministro preopinante Núñez, quien votó porque se haga lugar a la inconstitucionalidad y a su postura se adhirió su colega Bajac.

De la maniobra en el caso, lo dejó constancia en su voto el doctor Altamirano. Este apuntó que el 31 de mayo de 2005 ya se había adherido al voto del ministro Fretes, quien preopinó votando por el rechazo de la acción. “Tras su inhibición y posterior integración de esta Sala con el doctor Bajac, me ratifico en mi decisión y manifiesto mi disidencia con el voto del actual preopinante doctor Núñez”, señaló Altamirano en una parte del fallo.

De esta forma, después de que dos ministros ya hayan votado por el rechazo de la inconstitucionalidad se consiguió cambiar el sentido del fallo, con la inhibición del ministro Fretes, quien fue reemplazado por Bajac.

Desde el apartamiento de Fretes (2005), la Sala Constitucional dictó sentencia recién en el 2008. Es decir, tres años después.

Los antecedentes del caso revelan que el Banco de Asunción promovió la acción, en contra de fallos de primera y segunda instancia, por los cuales se rechazaron la excepción de prescripción que interpuso la entidad bancaria.

Las sentencias atacadas, por otro lado, hicieron lugar a la demanda promovida por Alejandra Rotela Paredes contra el Banco de Asunción, por restitución de propiedad por enriquecimiento sin causa y en consecuencia la entidad fue condenada a transferir a nombre de la actora la finca número 8.213 del distrito de Luque.

La sentencia de primera instancia fue dictada el 29 de agosto de 2001. El fallo de la Cámara de Apelaciones es del 12 de febrero de 2003.

Pasaron ocho años del fallo dictado por el juez, para que la Corte saque sus sentencia.

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