Constitución excluye del pedido de informes la actividad jurisdiccional

El Ministerio Público ejerce una actividad jurisdiccional, que el artículo 192 de la Constitución Nacional exceptúa de los pedidos de informes del Poder Legislativo. Es por ello que la fiscalía pidió a la Corte la inconstitucionalidad de la ley que le exige informar al Congreso.

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Según la acción de inconstitucionalidad que la fiscalía presentó ante la Corte, “la función jurisdiccional, se encuentra exclusivamente limitada a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales y demás Juzgados en la forma que determine la Constitución y leyes, ergo, se excluye de dicha función jurisdiccional propiamente dicha, al Ministerio Público”.

“Ahora bien, nuestra Constitución Nacional (artículo 192) refiere que existe una actividad jurisdiccional, la cual consideramos que comprende un concepto más amplio que el de la mera función jurisdiccional”, refiere la presentación que hace una diferenciación entre la función y la actividad jurisdiccional. La primera es de competencia exclusiva del Poder Judicial y la segunda incluye a la fiscalía.

“Es pues así, que de la intervención del Ministerio Público en procesos jurisdiccionales, deriva un concepto lógico del cual se infiere que sin impulso procesal en los delitos de acción penal pública, no puede hablarse de actividad jurisdiccional. Incluso, es particular la actuación del Ministerio Público en su rol constitucional, pues como claramente se desprende de la redacción del Código Procesal Penal, la actividad investigativa concierne única y exclusivamente al Ministerio Público, sin ningún tipo de intromisión en tal cometido”, refiere otra parte del escrito, en el cual se pidió

a la Corte que declare inconstitucional la ley N° 5453/2015 “Que reglamenta el artículo 192 de la Constitución Nacional, del pedido de informes”.

“La actividad jurisdiccional debe ser entendida como aquella actividad estatal compleja que contempla a varios órganos que constitucionalmente se encuentra bajo la órbita judicial. Estos órganos funcionan sobre la base de instrumentos procesales (ley procesal) que determinan sus deberes. Y claramente, el Ministerio Público, surge como uno de dichos órganos vinculados a la referida órbita judicial, para la materialización de los fines que le fueran encomendados como representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales”, apunta la presentación que lleva la firma del fiscal general, Javier Díaz Verón.

En la acción se enfatiza que no se tiene que confundir la función jurisdiccional de la actividad jurisdiccional.

Ya la Corte lo entendió así y suspendió los efectos de la ley atacada por el Ministerio Público, ya que la propia Constitución, en su artículo 192, exceptúa la actividad jurisdiccional de los pedidos de informes del Congreso.

Según la fiscalía, la Ley 5453 viola los artículos 3 “Del Poder Público”, 9 “De la libertad y de la seguridad de las personas”, 137 “De la supremacía de la Constitución”, 266 Del Ministerio Público “De la composición y de las funciones” y 268 “De los deberes y atribuciones”, de la Constitución.

La suspensión de los efectos de la norma atacada fue otorgada por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Óscar Miguel Bajac.

Lo que dice la Carta Magna

El artículo 192 de la Constitución Nacional expone: “Del pedido de informes. Las Cámaras pueden solicitar a los demás poderes del Estado, a los entes autónomos, autárquicos y descentralizados y a los funcionarios públicos los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesario, exceptuando la actividad jurisdiccional”.

Atendiendo esta disposición de la Carta Magna, la fiscalía sostiene que la Ley N° 5453/15 atenta contra la misma y varios otros artículos del mismo cuerpo legal.

La Corte Suprema otorgó la medida de urgencia, pero ahora deberá estudiar el fondo de la cuestión para dictar la sentencia definitiva.

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