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El artículo 3 de la Ley 946/82, que está vigente, expresa que la institución cultural “tendrá por objeto la protección, recuperación y restauración de los bienes culturales de la nación”; y “bienes culturales”, según el artículo 4 de la citada ley, son los monumentos, ruinas, templos, sepulcros, edificios públicos y privados de interés histórico o cultural, restos paleontológicos, antropológicos, entre otros.
Sin embargo, Causarano expresó que la institución a su cargo “carece de facultades jurídicas y competencias orgánicas que le autoricen a intervenir directamente en la restauración de tales bienes”, refiriéndose a museos y sitios históricos, cuya verificación técnica específica realizará la Contraloría General.