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Alvarenga destaca que fue electo por resolución N° 2.340 del 10 de agosto del 2016 y que dicha designación tiene un plazo de duración equivalente al de la banca que ocupa, es decir, hasta agosto del 2018, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 3759/09, que organiza y regula el funcionamiento del JEM.
El parlamentario recuerda que el artículo 4 de la Ley N° 3759/09 establece que los miembros del JEM designados por la Corte y el Consejo de la Magistratura solo pueden ser removidos por juicio político, mientras que los diputados que lo integran únicamente pueden serlo por incapacidad física o mental, declarada por la CSJ, por disposición de los artículos 190 y 191 de la Constitución.
“Como puede verse, aquí estamos ante un perjuicio irreparable, no solo contra mi persona, sino contra la institucionalidad democrática y el Estado de derecho, pues el mismo ha sido pisoteado impunemente y se ha instalado una verdadera ley de la selva”, agrega.