El PPQ se opone al rekutu vía enmienda constitucional

El camino para la reelección presidencial (rekutu) no es la enmienda, dice el Partido Patria Querida (PPQ). “Quienes alienten lo contrario, causarán un daño más a las instituciones republicanas, varias veces golpeadas, por el oportunismo y el deseo de conquistar espacios de poder a cualquier costo”, afirman.

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Este partido de oposición, que en la actualidad no cuenta con representación parlamentaria, afirma que sectores vinculados al oficialismo gobernante de nuestro país y probables aliados, insisten en los últimos días en llevar adelante la modificación del artículo 229 de la Constitución Nacional para incorporar la figura de la reelección presidencial en el régimen electoral vigente.

Este partido, presidido por el exsenador Miguel Carrizosa, señala que la intención de implementar la reelección, va “por la vía inadecuada”.

Antes que nada, aclara, que el debate sobre si es conveniente o no la reelección “es legítimo”, y, quienes piensan favorablemente en su inserción constitucional, “tienen todo el derecho a promoverla y a justificarla”.

“Ahora bien, nuestra República debe funcionar sobre la base del respeto a las instituciones y, en particular, al cabal y estricto cumplimiento de las normas constitucionales vigentes”, dice el pronunciamiento de la comisión ejecutiva de esta agrupación política.

Agrega que la disposición que la regula está contenida en el artículo 229 de nuestra ley fundamental, que “categóricamente y sin margen a tesis delirante alguna, prohíbe la reelección, y no la admite en ningún caso”.

Es probablemente la norma que mayores reaseguros concordantes y sistémicos contiene la Constitución y para muestra, expresa, basta observar la inhabilidad establecida en el numeral 9 del artículo 235, que impide la elección del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no solo del actual titular del Poder Ejecutivo, sino de cualquiera que la haya ejercido por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de la elección.

Reitera que la contundencia y claridad con que se regula esta materia, “nos lleva a considerar que el camino establecido en el artículo 290, para modificar la Constitución, nunca será el de más fácil trámite, sino aquel que agote las exigencias más fuertes y de la seguridad institucional establecida”.

Indica, finalmente, que la reelección afecta “no solo la duración del mandato, sino también al modo de elección y ello es así porque la regla constitucional pone límites al Congreso, en esa materia, porque el procedimiento aplicable es el de la reforma, que reúne condiciones más duras para producir un cambio en el actual régimen legal con que funcionan los poderes del Estado”.

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