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Mediante un comunicado señalaron que la veda por expendio de bebidas que se señala en el artículo 335 de la Ley 834/96 no rige salvo hasta un radio de 200 metros de los locales de votación, donde se debe resguardar el orden y garantizar el libre ejercicio de la voluntad cívica.
La interpretación se da a pesar de que en el artículo 335 del Código Electoral se señala que los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde 12 horas antes del inicio del acto eleccionario (no especifica internas, municipales ni generales) y en el día de las elecciones abonarán una multa de 50 a 200 jornales mínimos.
El Código Electoral y el Código Penal establecen una serie de delitos electorales que tienen sus multas y sanciones.
Mirian González será la fiscal electoral de la capital que atenderá las denuncias que surjan en los locales electorales. Mientras que el fiscal Aldo Cantero, de la unidad penal, se encargará de los delitos.