El “uti possidetis” de 1810 favorece los derechos del Paraguay sobre los Saltos del Guairá

Ulpiano, Paulo, Justiniano, no sospecharon nunca que ciertas disposiciones de las Pandectas y las Institutas serían alguna vez aplicadas a dirimir las cuestiones de límites entre los países que surgirían en América del Sud muchos siglos después de la desaparición del Imperio Romano. Y menos aun que el interdicto “uti possidetis”, estipulado para defender al poseedor de un bien contra pretensiones extrañas, serviría para fundamentar el buen derecho de la República del Paraguay sobre los Saltos del Guairá desde el momento mismo de su emancipación de España.

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