Futura ley de tránsito exigirá alcotest solo a sospechosos

El nuevo proyecto de la Ley de Tránsito, aprobado en Diputados, prohíbe pantallas en los tableros y los “autos discoteca”. Dispone que el alcotest solo debe practicarse a conductores ante “causa probable” y no en controles aleatorios, y si el conductor se niega al control, la policía municipal o caminera lo puede arrestar. Si se aprueba en el Senado, el Ejecutivo deberá volver a reglamentar la legislación.

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Diputados aprobó el nuevo proyecto de Ley General de Tránsito y Seguridad Vial que elimina varios de los artículos polémicos que generaron la indignación de automovilistas, importadores de autos y el gremio industrial metalúrgico. La propuesta legislativa pasa ahora al Senado y, si es promulgada, el Poder Ejecutivo tendrá seis meses para la reglamentación de numerosos incisos, incluyendo los niveles permitidos de vidrios polarizados y dimensiones de las defensas metálicas.

Entre las prohibiciones establecidas (ver la infografía), Diputados mantiene la “tolerancia cero” a los conductores con cualquier nivel de alcohol en la sangre. Así también prohíbe la circulación de autos que emitan ruidos y músicas estridentes y circular con cualquier tipo de auriculares. El proyecto aprobado no menciona prohibición a tomar tereré o portar termos.

También prohíbe, salvo excepciones, remolcar automóviles; transportar residuos o cargas polvorientas; efectuar reparaciones en la vía pública y dejar animales sueltos en las rutas. Asimismo, se prohíbe la instalación de cualquier tipo de pantalla o monitor en el tablero, salvo GPS.

Las faltas leves se multan con tres jornales mínimos (G. 210.468); las graves desde cuatro a hasta 10 jornales (G. 701.560) y las gravísimas con multa de 11 a 20 jornales (G. 1.403.120).

En cuanto a las pruebas de alcotest, el proyecto señala que solo deberán ser sometidos los conductores sorprendidos en causa probable de hecho punible. En caso de que el conductor se niegue, la Policía Municipal y la Patrulla Caminera pueden realizar “arresto ciudadano” como establece la legislación procesal vigente. No obstante, los diputados dejaron bien claro que las barreras en que obligan a todos los conductores a hacer la prueba, indistintamente y sin cauda probable, son ilegales.

El artículo 48 quita a la Policía Nacional la facultad de exigir la licencia de conducir y la habilitación del vehículo, que solo puede ser exigida por la Patrulla Caminera y Municipal.

En cuanto a las motocicletas, motocargas y otros, prohíbe que circulen dos en el mismo carril, que sus conductores estén asidos a otros vehículos y que circules entre filas de vehículos. Prohibe terminantemente transportar a más de dos personas y a ningún pasajero en las motocargas.

No a la interpretación de agentes

El artículo 90 del nuevo proyecto de la Ley de Tránsito prohíbe que los agentes de la Patrulla Caminera o de la Policía Municipal hagan interpretaciones extensivas de las normas para cobrar multas. Esto es para tratar de evitar las acostumbradas interpretaciones que hacen los agentes para presionar a los conductores, generalmente con el fin de recibir alguna paga irregular.

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