Hasta el 3 de abril se puede definir blindaje

El presidente de la República, Horacio Cartes, tiene seis días hábiles para promulgar, objetar total o parcialmente el cuestionado proyecto de ley sancionado de autoblindaje de diputados y senadores que plantea que solo puedan perder su investidura con una mayoría calificada de dos tercios y una sentencia judicial.

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El presidente de la Cámara de Diputados, Pedro Alliana, remitió ayer antes del mediodía el proyecto de ley sancionado que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional relacionado a la pérdida de investidura.

Con la reciente comunicación de la Cámara de Diputados al Ejecutivo, sumados el fin de semana y los feriados por Semana Santa, el Presidente gana unos días extra para pronunciarse sobre la inconstitucional reglamentación que pretenden diputados y senadores.

El artículo 205 de la Constitución Nacional establece los plazos de una promulgación automática. Señala que se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en el plazo de seis días hábiles, si el proyecto contiene hasta 10 artículos; de doce días hábiles (...).

El proyecto de ley sancionado por el Congreso cuenta con cinco artículos. Las disposiciones establecidas en los artículos violentan y alteran preceptos constitucionales, según había declarado el asesor externo de la presidencia y exsenador de Patria Querida Marcelo Duarte.

Los senadores y diputados aprobaron que para perder su investidura solamente lo hagan por una mayoría calificada de dos tercios; es decir, de 53 de los 80 votos en Diputados y 30 de los 45 votos en la Cámara Alta, además de una condena firme en la justicia.

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