HC, obligado a rendir cuenta al Congreso

El presidente Horacio Cartes está obligado a dar cuenta mañana, a más tardar, al Congreso de su decisión de movilizar al Regimiento Escolta Presidencial (REP) y elevar ante el mismo una copia autenticada del decreto por el cual autorizó la medida. Ni en el Ejecutivo ni en las FF.AA. se informó sobre la decisión de emplear elementos de combate para rodear el Congreso, aunque una fuente no autorizada dijo que fue “para evitar la presencia de infiltrados”.

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El actual gobierno logró en 2013, a pocos días de la asunción de Cartes, la modificación de la Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna para que las FF.AA. puedan intervenir en el combate al EPP. La nueva ley contempla la actuación de los militares “en situaciones de extrema gravedad en que el sistema de seguridad interna... resulte manifiestamente insuficiente” (Ley 5036/13, art. 56).

El mismo artículo establece que el Presidente “podrá decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las FF.AA. exclusivamente dentro del ámbito territorial, definido por decreto y por el tiempo estrictamente necesario”, para que la policía esté en condiciones de hacerse nuevamente cargo por sí sola de la situación.

Como consta a toda la ciudadanía, NO hubo “situación de extrema gravedad”. El aparato de seguridad NO resultó manifiestamente insuficiente y NO hay decreto que ordena la salida de militares.

Siempre de acuerdo al artículo 56 de la ley, el Presidente es el responsable de la conducción de “todas las fuerzas militares y policiales afectadas” y aunque nombre un comandante (como en el caso de las Fuerzas de Tarea Conjunta) el mismo será subordinado del presidente. De modo que si el titular del Ejecutivo alega “situación de extrema gravedad” para justificar la salida de los militares, estará reconociendo su absoluta responsabilidad de lo sucedido.

En caso de que lo negara dará lugar a que se especule sobre una fugaz sublevación militar luego controlada, lo cual evidentemente no ocurrió, ya que no hubo consecuencias al interior de la institución militar. Si alegara un pretexto, como “evitar infiltrados”, estará reconociendo una transgresión grosera de la ley y de la Constitución, que limitan las funciones de las FF.AA.

Lo concreto es que mañana jueves vence el plazo de 48 horas para que Cartes cumpla el artículo 56 de la Ley 5036 que le exige: “dará cuenta al Congreso de la Nación de su decisión de emplear transitoriamente elementos de combate de las FF.AA., con adjunción de copia autenticada del Decreto respectivo...”. De no hacerlo, se ubicará en una actitud de alzamiento en contra de la ley y de la Constitución que le confiere el grado de Comandante en Jefe de las FF.AA., y en una posición de afrenta a otro poder del Estado.

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