La adulteración está penada en el código

La nómina de funcionarios de la Comuna cuenta con registros de números de cédulas inexistentes. De comprobarse la “adulteración” de los números de documentos en la lista de trabajadores de la Municipalidad de Asunción, se estaría incurriendo en el delito de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso establecido en el artículo 250 del Código Penal.

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La normativa establece que el funcionario facultado para elaborar un documento público y obrando dentro de los límites de sus atribuciones, certificara falsamente un hecho de relevancia jurídica o lo asentara en libros, registros o archivos de datos públicos a ser castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

La regla agrega que en estos casos será castigada también la tentativa y en casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

Por otra parte, el artículo 251 que estipula la producción mediata de documentos públicos de contenido falso castigará con penas de hasta tres años de cárcel o multa al que dejara constancia falsa de declaraciones, actos o hechos con relevancia para derechos o relaciones jurídicas en documentos, libros, archivos o registros públicos.

Además aclara que se entenderá como falsa la constancia cuando dichas declaraciones, actos o hechos no estén dados, no hayan acontecido, hayan acontecido de otra manera, provengan de otra persona o de una persona con facultades que no le correspondan.

Por otra parte, cuando el autor actuara con la intención de lograr para sí o para otro un beneficio patrimonial o de causar daño a un tercero, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta cinco años. En estos casos, será castigada también la tentativa.

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