El texto ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. El viceministro de Trabajo, Carlos Vera, siguió ayer la sesión de la Cámara y valoró la aprobación del documento.
La norma tiene por objeto “establecer normas para fomentar la formación, capacitación e inserción al empleo por medio de diferentes modalidades” y afecta a jóvenes de entre 18 y 29 años. Se definen como modalidades de inserción la capacitación laboral, la práctica laboral, la beca de trabajo, el contrato de primer empleo formal y el contrato de aprendizaje.
Se establece que “la presente ley obliga a las empresas a contratar cada año un mínimo de jóvenes en un número equivalente al 5% del total de sus trabajadores. En caso de que exista más de un joven contratado, el 50% de los mismos deberán ser mujeres. El número obligatorio se determinará en razón de un joven contratado bajo esta ley por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán la obligación de contratar un solo joven. No contabilizarán en los cupos obligatorios las y los jóvenes contratados por las siguientes modalidades: práctica laboral, beca de trabajo y capacitación laboral (sic)”. Las empresas que se adhieran a la ley tendrán un reconocimiento del Gobierno.
