Recusación concluye en el Ministerio Público

El ministro Alberto Martínez Simón señaló que la recusación de los fiscales comienza y termina en el Ministerio Público. El alto magistrado fue uno de los que votó que la Sala Penal de la Corte ya no tiene competencia para analizar la impugnación de la resolución de la Fiscalía General por la cual se confirma a un agente.

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“El proceso de recusación de un agente fiscal, en la situación normativa actual, comenzará y terminará en el Ministerio Público, y ya no tendrá una revisión posterior en ningún órgano judicial”, enfatizó Martínez Simón. En igual sentido votaron sus colegas Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia, Antonio Fretes, Eugenio Jiménez Rolón y Gladys Bareiro de Módica.

Los ministros Miryam Peña y César Garay dijeron que la Sala Penal de la Corte sigue siendo la competente para analizar las impugnaciones de las decisiones de la Fiscalía General.

La Sala Constitucional había declarado inconstitucional una parte del artículo 57 de la Ley 4685/12 (que modificó la Ley 1286/98 que si le daba competencia a la Sala Penal) y suprimió la competencia que le daba la norma al juez de garantías.

El Ministerio Público entendió que con la inconstitucionalidad declarada por la Corte, las recusaciones deben ser resueltas por la Fiscalía General como única instancia. Y así lo interpretó la mayoría de los ministros.

El objetivo de la falta de competencia de la Sala Penal para resolver las impugnaciones es agilizar las investigaciones del Ministerio Público que son trabadas con las recusaciones, que son utilizadas por los procesados como una chicana para dilatar las averiguaciones.

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