Reelección no puede hacerse vía enmienda, según ex constituyentes

Un grupo de ex constituyentes convocó ayer a una conferencia de prensa para oponerse al intento de reelección del presidente de la República. Sostienen que la pretensión del Ejecutivo no puede introducirse en la carta magna a través de una enmienda, sino que necesariamente debe hacerse a través de una reforma.

Cargando...

Oscar Facundo Insfrán, ex presidente de la convención nacional constituyente que redactó la carta magna de 1992 que está vigente, convocó ayer a una conferencia de prensa en el salón de actos de la católica Radio Cáritas para sentar postura con relación a la pretensión del presidente de la República de introducir la reelección presidencial a través de la enmienda. Insfrán estuvo acompañado de un grupo de ex constituyentes como Julio César Vasconsellos, Luis Alfonso Resck, Carlos Zayas Vallejos, Federico Callizo, Elba Recalde y Susana Morínigo, entre otros, quienes firmaron el pronunciamiento contra la reelección.

En el manifiesto los ex convencionales sostienen que el artículo 229 que prohíbe la reelección presidencial "puede ser modificado únicamente por vía de la reforma, declarándose previamente la necesidad de la reforma y llamando a convención nacional constituyente, por lo que hablar y sostener la reelección de Nicanor Duarte Frutos en concreto, es un perjurio y una violación sancionada por el Código Penal como delito constitucional".

Incluso señalan que quienes aconsejen, dictaminen o induzcan la vía de la enmienda para introducir la reelección presidencial "so pretexto de bases académicas y jurídicas son instigadores interesadamente engañosos sobre la disposición político-jurídica que veda la reelección... Rechazamos sí las opiniones mercenarias y mendaces de quienes amoldaron sus servicios a la obsesión de poder de un desequilibrado emocional, por genuflexión profesional o intereses mezquinos de proveedores del Estado".

"Por tanto un supuesto análisis jurídico académico trabucado no puede divorciarse de su contexto político que, por espíritu y letra clara, determinó la soberana convención nacional constituyente de 1992, como garantía republicana ante el vicio autoritario de reelecciones indefinidas, resultado del poder de coacción y de recursos públicos del gobierno, usados discrecionalmente, que alteran la verdadera voluntad popular", señalan.

En su pronunciamiento los ex convencionales constituyentes critican también al presidente de la República por tomar con ligereza la postura de la Conferencia Episcopal que dice que no se debe forzar una interpretación constitucional que favorezca la reelección presidencial.

LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 229. DE LA DURACIÓN DEL MANDATO


El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente solo podrá ser electo presidente para el periodo posterior si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo vicepresidente de la República.
Enlance copiado
Content ...
Cargando ...