Reincidentes no pueden ser beneficiados con medidas

Los reincidentes en la comisión de hechos punibles contra la vida y el patrimonio de las personas no podrán ser beneficiados con medidas alternativas a la prisión preventiva. Así establece un instructivo de la Corte Suprema para jueces de garantías, que será analizado en plenaria de hoy por los ministros. El documento forma parte de la lucha contra la delincuencia.

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En los casos de delitos o en los hechos punibles cuya expectativa de pena, conforme la calificación penal, no supere los cinco años de pena privativa de libertad, el juez podrá conceder medidas alternativas a la prisión preventiva, previa verificación de los antecedentes penales. En caso de que el procesado sea reincidente en la comisión de hechos punibles contra la vida y el patrimonio, el magistrado deberá mantener en la cárcel al encausado.

Así señala uno de los puntos del instructivo para los jueces de garantías, que será analizado en la plenaria de esta mañana por los ministros de la Corte Suprema.

El objetivo del proyecto del alto tribunal es combatir la delincuencia.

En el documento, la Corte les recuerda a los magistrados que en los hechos punibles contra la vida (robo, robo agravado, hurto, hurto agravado, etc.) no se podrá otorgar medidas alternativas o sustitutivas a la prisión.

Revocatoria de prisión

En el caso de un pedido de revocatoria de prisión preventiva, el juez deberá contar con las documentaciones que acrediten los extremos alegados por el peticionante. En caso de que el Ministerio Público, la querella adhesiva o víctima particular se allanen a lo solicitado por la defensa, deberán sentar postura clara y en forma expresa ante el juzgado.

En los casos de procedimiento abreviado, el juez deberá cumplir estrictamente los presupuestos legales (solamente en los hechos punibles menor a cinco años).

Cuando el juez va a aplicar al imputado una condena de dos años de pena privativa de libertad, en el marco del procedimiento abreviado, solo podrá conceder dicho beneficio a los procesados que no cuenten con condenas previas por hechos punibles contra la vida de la persona, resultado de conducta dolosa, refiere el instructivo.

La Corte igualmente insta a los jueces de garantías a dar cumplimiento a la Acordada que se refiere a la rebeldía. Agrega que la orden de captura tiene que ser reiterada por lo menos dos veces al año.

En los casos que los juzgados penales de garantías hayan dado trámite de oposición al requerimiento fiscal y el expediente sea devuelto con acusación del fiscal general, los magistrados no podrán dar otra salida, sino enviar el caso a juicio oral.

Tolerancia cero

En la exposición de motivos del instructivo, se afirma que el Poder Judicial no esta ajeno ante la inseguridad que amenaza a la sociedad paraguaya. “Es necesario que exista tolerancia cero, desde al que mata y secuestra hasta al que pasa el semáforo en rojo. Todo aquel que cometa un delito debe ser sancionado. Lo que más daño hace a la sociedad es la impunidad”, agrega el documento que será analizado en la plenaria de hoy por los ministros de la Corte Suprema, presidida la doctora por Alicia Pucheta.

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