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“Todos los proyectos anteriores fueron remitidos al archivo. Es decir, hoy día no existe ningún proyecto oficial”, indicó. Roa señaló que en la Convención de 1992 no se debatió sobre la revocatoria de mandato porque se otorgó esta facultad al Poder Judicial. “Desde el punto de vista constitucional de nuestra Carta Magna, la revocatoria de mandato no corresponde”, afirmó.
El legislador señaló que la vía más rápida para aplicar la revocatoria sería la enmienda constitucional puntual o en una reforma general.
Actualmente el Art. 201 de la Constitución habla de la pérdida de investidura, en cambio la revocatoria de mandato plantea la destitución con el voto del pueblo.