Si Cartes no jura, tampoco puede hacerlo su suplente, afirma Saguier

Tomando como base la Constitución Nacional, el Código Electoral y el reglamento interno del Senado, ni Horacio Cartes ni Enrique Riera deben jurar en el Congreso, expresó el senador Miguel Abdón Saguier (PLRA).

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El senador Miguel Abdón Saguier opinó sobre las expresiones del apoderado de la ANR, Eduardo González, quien argumentó que Enrique Riera siendo suplente Nº 1 al Senado puede jurar como titular mientras Horacio Cartes siga siendo presidente activo, y luego entregar la banca al Mandatario.

“Es una falacia, están atentando contra la institucionalidad de la República por intereses personales de un hombre acaparador y codicioso como es el señor Cartes”, sentenció.

Más adelante explicó por qué ninguno de los citados puede ser senador. En primer lugar, dijo que el apoderado intenta confundir el derecho público con el privado.

“El tema cae en el ámbito del derecho público, que se rige por el principio de la legalidad, que dice que si la ley no autoriza, quiere decir que está prohibido. Es un principio muy distinto que rige en el ámbito del derecho privado, y ¿cuál es el principio en el derecho privado?, lo que no está prohibido está permitido”, diferenció.

Con esa explicación, recordó que en la Constitución Nacional figura que el Presidente de la República será senador vitalicio una vez culminado su mandato (artículo 189).

Respecto a la posibilidad de que Riera asuma la banca, Saguier enfatizó que no puede hacerlo mientras el titular no jure. “Resulta que el juramento, según la Constitución y el reglamento interno del Senado, significa la incorporación al cuerpo. Se incorpora un senador electo con el juramento. Si no se incorpora el titular, no puede jurar el suplente. Entonces ¿qué dice la ley? Se tiene que correr la lista”, opinó, citando el artículo 188 de la Constitución Nacional, el artículo 162 del Código Electoral y el artículo 5º del reglamento interno del Senado. Sobre una eventual acción ante la Corte, que fallara a favor de Cartes, Saguier indicó que la oposición podría impulsar su pérdida de investidura “por violación de la inhabilidad que tiene Cartes como presidente de la República”, apuntó.

Normativas que citó Saguier

Constitución Nacional, artículo 188: en el acto de su incorporación a las cámaras, los senadores y diputados prestarán juramento o promesa de desempeñarse debidamente en el cargo y de obrar de conformidad con lo que prescribe esta Constitución.

Código Electoral, artículo 162: en el caso de renuncia, inhabilidad o muerte de un candidato unipersonal electo, pero antes de haber asumido el cargo, se estará a lo dispuesto por la Constitución y las leyes respectivas.

Reglamento interno de la Cámara de Senadores, artículo 5º: el juramento constituye la incorporación del senador electo a la Cámara, lo cual quiere decir que no es legislador si no jura.

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