LA CANASTA MECÁNICA

AMIWIS y FUNCIÓN PÚBLICA.- No sacar ventaja para sí ni para gente cercana es parte de la ética en el ejercicio de la función pública. Es un deber evitar la más mínima sospecha como garantía de transparencia y de igualdad de oportunidades para todos y todas.

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Si la ley estipula que quien ocupa un cargo público debe jubilarse al cumplir determinada edad, la ley debe cumplirse. Margarita Morselli accionó contra su jubilación ante la Corte Suprema y obtuvo sentencia favorable, al igual que 19 funcionarios del Congreso, Senado y Diputados. Esto les permite mantener sus salarios y sus cargos. En su escrito de acción de inconstitucionalidad, Morselli revela que está próxima a cumplir 65 años.

Pregunto: “¿Es esto justo, equitativo y saludable?”. Según antecedentes que se citan en el oficio de la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, Morselli hace 11 años que ocupa el cargo de directora general de El Cabildo, programa dependiente del Congreso. Ingresó en el 2004, con un sueldo de G. 17.000.700. Recibe además G. 3.927.900 en concepto de gastos de representación, más la suma de G. 4.325.580 como bonificaciones y gratificaciones. Esto suma un total de G. 25.953.480 que Margarita Morselli cobra en forma mensual. Sueldo que es muy poco probable pueda ganar en el sector privado.

Sería generoso por parte de Morselli dar un paso al costado y otorgar una oportunidad para que ocupe ese cargo algún o alguna exponente de las nuevas generaciones que se dedican a la promoción y producción cultural. Es abusivo apropiarse de un puesto público.

Gladys Bareiro de Módica, Antonio Fretes y Miryam Peña conformaron la Sala Constitucional de la Corte que dictó la sentencia favorable. Las dos ministras votaron a favor. El ministro Antonio Fretes votó en contra. Miryam Peña invocó el artículo de la Constitución que hace referencia a la calidad de vida y mencionó el artículo 47, numeral 3 de la Constitución respecto a la idoneidad para ocupar una función pública. Si Morselli ha sido eficiente en su tarea, ¡aleluya! Es su obligación de servidora pública.

Por su parte, la ministra Gladys Bareiro de Módica expresó que la disposición de la jubilación, aparte de ser discriminatoria por no tener en cuenta su desempeño profesional, implica un menoscabo a sus ingresos. Sostuvo que Morselli “goza de buena salud y capacidad física y mental para seguir en el cargo”. También acota que “la acción se agrava cuando el haber jubilatorio otorgado al individuo es exiguo, impidiéndole afrontar dignamente los avatares propios de la vida y la edad”. Pues claro que cuando la gente se jubila deja de trabajar y percibe menos.

Pienso en docentes, empleados de la salud y en excombatientes de la Guerra del Chaco. ¿Dónde se inspiran las ministras para tomar sus decisiones? ¿En el Canal HolaTV? ¿Qué significa, en el caso de Margarita Morselli, afrontar dignamente los avatares propios de la edad y de la vida? ¿Que ya no se podrá comprar carteras ni zapatos de marca? ¿Que ya no podrá adquirir vestuarios suntuosos ni vehículos de lujo? ¿Qué ya no podrá viajar a Europa?

La corrupción debería incluir el acomodo, que es una clase de abuso que no necesariamente incluye el dinero del erario, sino el acomodo por amistad o para retribuir favores. La corrupción también está en el cumplimiento formalista de las normas. La corrupción existe en la falta de transparencia de los actos y procedimientos de la administración, en la falta de controles externos. La corrupción prevalece como código operacional basado en relaciones clientelistas, familiares, amiwistas por encima de las pautas impersonales y objetivas.

carlafabri@abc.com.py

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