Arbitraria operación del embalse de Yacyretá

La operación diaria del embalse de la central hidroeléctrica Yacyretá, a cargo del órgano ejecutivo de la binacional, viene realizándose en permanente violación del máximo nivel de operación establecido en la Resolución N° 280/88 del Consejo de administración de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY). Esta actuación inorgánica del ejecutivo, expone, sistemáticamente, a Yacyretá a situaciones objetables por las partes que afectan con esta decisión.

Cargando...

El interés de Argentina de obtener la mayor generación posible no justifica el sacrificio de los acuerdos firmados entre las Altas Partes, lastimando los intereses de la República del Paraguay, así como la seguridad de nuestros pueblos, tanto de la margen derecha como de la izquierda.

Para entender el problema que a diario se presenta, deben conocerse las obras del Tratamiento Costero que fueron proyectadas y ejecutadas con un escenario normal del embalse a cota 83 msnm, como máximo, y la realización de las obras de protección a cota 84 msnm y 84,5 msnm contempla, como corresponde, la previsión del oleaje y seguridad ante precipitaciones de gran intensidad en tiempo reducido. Por estas razones, las galerías de desagüe pluvial de la ciudad de Encarnación están dimensionadas con ese criterio.

Lo cota de relocalización establece y prevé una revancha mínima de un metro, resultando el nivel del agua  asociado en las ciudades de Encarnación y Posadas igual a 83 msnm, lo que es también concordante con la Ley de Expropiaciones N° 16981 y la poligonal adoptada en la misma.

Concretamente, la cota de operación del embalse es de 83 msnm en el eje Encarnación/Posadas, y 82,8 como máximo en la central, ambos niveles constituyen criterio de diseño de las obras de protección costera del embalse de Yacyretá.

Con relación a las unidades generadoras instaladas en la central, que fueron sometidos por un largo periodo al fenómeno de cavitación, que causó gravísimos daños a las partes estacionarias de las turbinas y en particular al anillo de descarga, el fabricante recomendó para evitar esos daños, la reducción de la potencia máxima y el incremento del salto neto, siempre respetando la cota de restitución requerida por las turbinas para cada potencia de operación.

La solución de compromiso para generar la mayor potencia eléctrica posible, no energética, pasa por mantener el nivel del embalse lo más alto posible, pero respetando el nivel del embalse en Encarnación/Posadas de 83 msnm como máximo.

Ya la sensibilidad de las máquinas de la central para variaciones de + 40 centímetros sobre el nivel de cota 83 msnm en el eje Encarnación /Posadas, como se viene registrando a diario, es mínima respecto a los riesgos que esta situación representa para las ciudades de Encarnación y Cambyretá, por los riesgos de inundación temporal, que ya se registraron, sin entrar a evaluar otros aspectos de seguridad de la presa y salubridad de la población afectada.

Los centenares de estudios realizados en forma previa y durante la construcción de la central Yacyretá y sus obras complementarias no podrán ser desvirtuados con argumentos literarios y vacíos de contenido técnico, que generalmente son utilizados por algunos elementos de la binacional, tratando de justificar la permanente violación de los criterios y normas preestablecidas para la correcta y segura operación del embalse.

Es muy prematuro y audaz decir que la operación sobreelevada del embalse no generará inconvenientes técnicos, ya que se han verificado problemas en la protección en Carmen del Paraná y la presa del aguapey en magnitudes no despreciables. Además se está afectando a la presa en toda su extensión en condiciones no previstas de carga permanente.

Hoy la operación del embalse se viene realizando elevando consignas de máxima generación, despreciando mayores afectaciones y minimizando aspectos de seguridad sin haber realizado estudios acabados y soslayando las condiciones de diseño de las obras del Tratamiento Costero, entre otras.

Pareciera que la Entidad Binacional Yacyretá es de propiedad exclusiva de la República Argentina, la que además es la mayor beneficiada, con el 95% de la generación. Ya la operación indebida, peligrosa y violatoria de todos los criterios y normas establecidas para la operación del embalse de Yacyretá, realizada mediante determinaciones unilaterales, priorizando aspectos económicos marginales sobre las cuestiones de seguridad, salubridad y otros, van en directo perjuicio de la población paraguaya y en beneficio exclusivo de los requerimiento eléctricos del mercado argentino.

Daño

El interés de Argentina de obtener la mayor generación posible no justifica el sacrificio de los acuerdos entre las Altas Partes, que dañan al Paraguay.

(*) Ingeniero electricista

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...