Cambios en el IRP generan riesgos latentes de desaliento a inversiones

En la edición anterior analizamos las últimas modificaciones que fueron introducidas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) al impuesto a la renta personal (IRP).

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En el mismo sentido, tras cuatro años de vigencia de la ley que creó aquel tributo a finales de 2016, el Ministerio de Hacienda a través de la Administración Tributaria, había dado a conocer un decreto por el cual estableció nuevas disposiciones en la aplicación del impuesto.

El argumento contemplado en la mencionada disposición expresaba que con el anterior decreto se estaba generando un uso abusivo de las disposiciones en cuanto a las deducciones de gastos e inversiones que la Ley del IRP, en su esencia, admitía deducir, por lo que aseguraron, resultaba necesario realizar las modificaciones para preservar el principio de legalidad tributaria, así como una aplicación más equitativa de la ley sobre la base de la capacidad de los contribuyentes.

En este contexto, el sector privado expresó su rechazo sobre dos principales puntos: las limitaciones en los gastos deducibles, principalmente en las inversiones, que antes del decreto podían ser consideradas para descontar en el cálculo del IRP y la aparición de la práctica de la retención en la fuente del 0.5% y 2% sobre los salarios, honorarios profesionales, así como dividendos y utilidades de los contribuyentes alcanzados por el impuesto.

Desde finales de 2016 hasta la actualidad, el escenario sigue moviéndose en medio de dos frentes, por un lado la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependencia desde donde aseguran que no se realizaron modificaciones en la disposición, sino simplemente se introdujeron precisiones en el Decreto N° 6560/16, defendiendo que es una réplica de lo que expresa la misma ley del impuesto a la renta personal.

Y el otro sector, conformado por empresarios, profesionales y abogados tributaristas, que coinciden en que la reciente disposición de la Subsecretaría de Estado de Tributación rompe con el principio de legalidad al determinar nuevos procesos en un decreto que no se contempla en la normativa del impuesto a la renta personal.

Además de calificar de retroactivas las aplicaciones de la disposición, el grupo afectado recordó que los contribuyentes del IRP que el año pasado ya incluían también a los que alcanzaban o superaban los 72 salarios mínimos, realizaron sus procesos administrativos y contables conforme al Decreto N° 9371/12, el cual reglamentaba la Ley N° 4673/12, que modificaba y ampliaba disposiciones de la creación del IRP.

Sin embargo, días antes de finalizar el ejercicio 2016, la Administración Tributaria sorprende con los cambios en las reglas del juego tributario, generando indefectiblemente incertidumbre y desincentivo.

Este escenario es justamente el que se está viviendo en la actualidad, tras la serie de modificaciones que la Subsecretaría de Estado de Tributación implementó en el referido impuesto a la renta personal.

De momento, la aplicación con los cambios del tributo se encuentra sin una decisión firme, debido a que desde el Gobierno nacional solicitaron un nuevo plazo para analizar y ver la viabilidad de los cuestionamientos del sector privado, por lo que se espera que en poco tiempo más ya se tenga una posición definida por parte de la cartera de Hacienda y la respuesta, por ende, de los diferentes sectores afectados.

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