Comprendiendo la recaudación fiscal

En los últimos días, los medios de prensa locales se hacían eco de modificaciones planteadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) sobre ciertos impuestos, principalmente aquellos cambios relacionados al Impuesto a la Renta Personal (IRP).

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Si bien es posible que las normas actuales posean imperfecciones, una modificación sustancial –en este caso, casi una modificación de esencia– merece una reflexión objetiva, crítica y desapasionada, donde los criterios económicos y técnicos deben primar sobre otros intereses.

En primer lugar, se debe mencionar que los impuestos tienen una justificación económica, social y hasta ética, pues son los recursos financieros de los que dispone el Estado para organizar, guiar y dirigir la vida de toda la sociedad. Con los recursos obtenidos mediante los impuestos se financian las obras públicas de infraestructura, viales (rutas, puentes, calles, etc.), sociales (construcción de escuelas, hospitales, centros recreativos, etc.) y los servicios básicos (salud, educación y otros) que demanda toda sociedad.

El impuesto debe tener la virtud de la equidad, es decir debe evaluar el peso impositivo sobre el que aporta o paga, sin que afecte la competitividad del mismo. En otras palabras, el impuesto no puede considerarse como un castigo a ningún sector de la ciudadanía, no debe afectar de forma significativa la capacidad de trabajo o de producción, es decir no debe crear incentivos para dejar de producir.

Para asegurar un correcto funcionamiento del Estado, Hacienda (MH) cuenta con distintas fuentes de financiamiento, lo que le permite programar un flujo de caja constante capaz de aceitar (inyectar dinero) constantemente la maquinaria del país.

En Paraguay se observan tres fuentes de financiamiento, conocidas como Fuente 10, 20 y 30.

Los recursos del Tesoro Público –principalmente impuestos, y royalties de las hidroeléctricas– constituyen los ingresos provenientes de Fuente 10, al igual que los aportes de las empresas estatales (ANDE, Essap, etc). Los créditos a los cuales accede el Estado, para obras de infraestructura así como aquellas con fines sociales, corresponden a la Fuente 20. Por último, los recursos de las propias instituciones del Estado –generados en concepto de aranceles, peajes y demás– sumado a las donaciones que recibe el país, componen los ingresos provenientes de Fuente 30.

En términos generales, los impuestos se dividen en dos categorías: directos e indirectos. Los directos son aquellos que gravan la fuente de riqueza, la propiedad o la renta, entre los cuales podemos citar al Impuesto a la Renta de Carácter Personal (IRP), Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (Iracis), Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias (Iragro), Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), Impuesto Inmobiliario, entre otros.

Por otra parte, los impuestos indirectos son aquellos que gravan el consumo de cierto bien, y se diferencian de los directos en que los indirectos no hacen distinción según el comprador, sino que recaen directamente sobre el valor de los productos consumidos. El mayor de estos es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava el consumo, usufructo o compra de un bien o servicio sobre el valor de la operación.

El Impuesto al Comercio Exterior también constituye una importante fuente de financiamiento para las arcas del Estado, atendiendo a que el Paraguay es un país pequeño, de gran apertura económica (con relación al comercio exterior).

Dentro del grupo de impuestos indirectos, existen aquellos que gravan el consumo de bienes específicos (mayormente de uso suntuario); en Paraguay conocido como el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Los derivados del petróleo, el tabaco, el alcohol, ciertas bebidas no alcohólicas y las joyas integran la lista de productos más consumidos alcanzados por el ISC. Debido a que dichos tributos son abonados antes de la venta efectiva al consumidor, ellos prácticamente pasan desapercibidos.

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