Cuestionados cambios en IRP y sus potenciales efectos negativos

En mayo del año 2012, el Poder Legislativo aprobaba la entrada en vigencia de la Ley Nº 4673, que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP).

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El tributo fue creado y diseñado con un amplio nivel de deducciones y de carácter finalista formalizador, antes que fiscalista recaudador, razón por la cual se permiten los extensos niveles de deducciones de gastos e inversiones, lo que supone que, al final del ejercicio, el contribuyente podría incluso terminar no debiendo el impuesto, es decir, liberado de pagar el tributo a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), del Ministerio de Hacienda. 

Es importante remarcar que el IRP no es un impuesto al ingreso, sino que generalmente grava la diferencia entre los ingresos y gastos de una persona, incluida inversiones, es decir, grava los ahorros de los contribuyentes. Por lo tanto, aquel contribuyente del IRP que tiene gastos e inversiones debidamente documentados, puede reducir el monto a tributar o dejar de pagar el mencionado impuesto. 

Si bien, el referido impuesto fue blanco de intenciones de modificaciones que acabaron en simple especulaciones, a principios del 2016, los planes de reforma cobraron fuerza. Durante los primeros días de marzo del año pasado, autoridades de la Administración Tributaria y de la cartera de Hacienda anunciaban como casi un hecho la aplicación de ajustes en el IRP, a fin de establecer condiciones “más claras y reales” para limitar los gastos familiares hasta un determinado monto. 

Tras darse a conocer la propuesta, los cuestionamientos y desacuerdos por parte del sector privado entre contribuyentes, contadores y demás personas vinculadas no se hicieron esperar, lo que días después empujó al presidente de la República, Horacio Cartes, a descartar, mediante un posteo por sus redes sociales, que no implementarían modificaciones al referido tributo. 

“El IRP no sufrirá modificaciones. El Gobierno Nacional busca una política fiscal más equitativa, es por ello que instruí al Ministerio de Hacienda - Paraguay realizar el máximo esfuerzo para ampliar la base tributaria y reducir la evasión de impuestos”, expresaba el mandatario en su cuenta de Facebook y Twitter. 

Sin embargo, meses después –exactamente, a finales del año 2016–, los cambios ya se hicieron un hecho cuando el Poder Ejecutivo da a conocer, vía decreto, importantes cambios en los alcances del IRP con vigencia en el mismo año, tales como la limitación de los gastos realizados por el contribuyente en materia de inversiones, restricciones de los gastos personales y a favor de los familiares a cargo y del exterior, entre otros puntos. 

Esta nueva disposición tampoco fue aceptada por las personas alcanzadas por el referido tributo, que solo después de varias reuniones entre representantes del Ministerio de Hacienda y del sector privado, el 2 de marzo de este año, se logra posponer la vigencia del decreto a partir del 2017 con impacto en el 2018. 

Meses después, el 14 de julio, la SET realiza una nueva acción, emitiendo la Resolución General Nº 119 por la cual se contemplaba la retención entre el 0,5% y 2% de salarios desde 1 de setiembre de 2017.

Esta disposición fue también duramente cuestionada, y el 23 de agosto la Administración Tributaria emite una disposición que dejaba sin efecto la medida, argumentando la necesidad de ajustar los mecanismos para la aplicación de las retenciones. 

A todos los anteriores intentos de modificaciones del IRP se sumó otro el pasado 18 de octubre, cuando la SET emplazó, primero por tres días, luego hasta el 6 de noviembre y, finalmente, hasta el 30 de noviembre, a 1.000 contribuyentes del IRP a rectificar o ratificar sus declaraciones, principalmente en las deducciones realizadas en inversiones de acciones, limitándolas en 15% de la renta bruta cuando el formulario estaba establecido de tal modo que el contribuyente podía deducir el 100% de sus inversiones, sean Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA), títulos, acciones, sumado a lo establecido en la propia Ley del IRP y en respuestas a las consultas vinculantes realizadas a la SET. 

Estos repetidos cambios en las reglas del juego obligan a preguntarse si es necesario superponer las ansias de recaudación frente a la instauración de la incertidumbre en la masa tributaria y sus consecuentes efectos negativos en la economía?

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