Efectos pirotécnicos en Yacyretá

En fecha reciente se procedió a la firma de la Nota Reversal N.R. Nº 6/14, mediante la cual los gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina modificaron el texto de los artículos 6º,10º,15º,16º,17º y 20º del Anexo A, “Estatuto de la Entidad Binacional Yacyretá”, del Tratado celebrado el 3 de diciembre de 1973 y sus modificaciones.

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La nueva versión del Artículo 6º incorpora que uno de los consejeros del lado Paraguayo y otro del lado Argentino será propuesto por la entidad paraguaya y argentina, respectivamente, con participación en el capital de Yacyretá. Esto significa que la ANDE y Ebisa deberán designar un consejero que los represente en la binacional.

Con relación al nuevo Artículo 10º, establece que el Comité Ejecutivo estará constituido por dos directores, uno paraguayo y otro argentino, quienes asumirán los títulos de director ejecutivo paraguayo y director ejecutivo argentino, con la misma competencia y jerarquía y con igualdad de atribuciones y responsabilidades.

También determina que, en caso de ausencia, licencia o impedimento temporal de un director ejecutivo, será reemplazado, en forma provisional, por el consejero más antiguo de la misma nacionalidad, hasta tanto se produzca su reintegro o la vacancia definitiva del cargo, quien tendrá derecho al voto del director ejecutivo reemplazado.

Ya el nuevo Artículo 15º establece que las decisiones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo que se vinculen con la operación de la central hidroeléctrica Yacyretá serán ejecutadas por los dos directores ejecutivos en forma conjunta, quienes serán individualmente responsables de la coordinación, organización y dirección de las actividades de Yacyretá en sus respectivos países.

Cada director ejecutivo tendrá a su cargo las relaciones con las autoridades y con las entidades públicas y privadas, como también la representación de Yacyretá en eventuales juicios en sus países, respectivamente.

El Artículo 16º establece que los deberes y atribuciones de los directores ejecutivos serán establecidos en el reglamento interno y que en la formulación de la estructura organizacional de Yacyretá, definida en el reglamento interno dictado por el Consejo de Administración, sus revisiones y modificaciones, se observará el principio de cogestión paritaria binacional, sin restricciones ni excepción alguna.

También define que a los efectos del cumplimiento de la presente disposición, el Consejo de Administración de Yacyretá dictará una resolución por la cual se modificará el reglamento interno de Yacyretá en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Nota.

Los Artículos 17º y Artículo 20º incorporan la frase: los dos directores ejecutivos.

Para concluir establece que la Nota Reversal entrará en vigor en la fecha de la notificación de su ratificación por parte de los respectivos países, conforme a sus disposiciones de derecho interno.

Así las cosas, la Nota Reversal NR Nº 6/14, recientemente firmada, no tiene efecto alguno sobre la vida institucional de la Entidad Binacional Yacyretá, ya que para su entrada en vigencia necesita de la ratificación por parte de los países respectivos, conforme a disposiciones de cada uno de ellos.

Una nota reversal con el mismo tenor, estableciendo la cogestión, ya fue firmada, aprobada por nuestro Congreso y remitida la nota de ratificación a la Argentina en la década de los 90. Nuestros socios jamás ratificaron dicha reversal, razón por la cual nunca entró en vigencia.

En el caso de la NR N 6/14 se repite la misma situación y cuyo objeto es de servir de distractor durante los trabajos de clarificación y definición del saldo de la deuda que la binacional mantiene con la República Argentina, previa conciliación con la enorme deuda que la empresa Emprendimientos Binacionales Sociedad Anónima (Ebisa), mantiene con Yacyretá.

La actitud de nuestros socios no debemos extrañar, ya que son capaces de firmar cualquier documento, del tenor que fuere, más aún ahora que el actual gobierno está de salida. Ahora bien, el cumplimiento de los compromisos asumidos ya es la otra historia que todos conocemos.

Siempre no está de más recordar a los negociadores paraguayos que para el cálculo del saldo de la deuda de Yacyretá con la República Argentina deberá utilizarse indefectiblemente lo establecido en el Tratado de Yacyretá y el Anexo C. La no aplicación de estos criterios viola preceptos constitucionales de la República, que podrán ser demandados por el soberano.

Objeto

Cuyo objeto es servir de distractor durante los trabajos de clarificación y definición del saldo de la deuda que la binacional mantiene con Argentina.

Actitud

La actitud de nuestros socios no debemos extrañar, ya que son capaces de firmar cualquier documento, del tenor que fuere...

(*) Presidente de la Asociación de Ingenieros del Sector Eléctrico Paraguayo (Aisep)

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