El origen de las deudas del ente Yacyretá

Escribo esta nota con el deseo de poner al alcance del lector, en forma resumida y con respaldo documentado, el tema de devolución de los aportes del Tesoro argentino, más los intereses que pretenden aplicar a dichos aportes. De esa forma, se aumenta el monto de una “deuda” que hasta hoy se encuentra en una nebulosa. La imprecisión de los montos que se manejan se debe, entre otras causas, por una parte, a la “imposibilidad” de clarificar el manejo y los montos aplicados para la construcción y terminación de las obras de Yacyretá, y por otra parte, a la aplicación. en forma unilateral, de instrumentos carentes de legitimidad, sumado al manejo arbitrario de los aspectos financieros.

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Procurando aportar algo, en forma resumida para facilitar la comprensión de algunos puntos, haré de manera esquemática una explicación de cómo se constituye la Entidad Binacional Yacyretá (EBY).

Tratado de Yacyretá y Entidad Binacional

Las Altas Partes Contratantes, la República del Paraguay y la República Argentina, dos figuras jurídicas diferentes, firman el tratado el Tratado de Yacyretá, con tres “Anexos”. Con este instrumento crean una tercera figura jurídica, la Entidad Binacional Yacyretá, constituida por la estatal ANDE (Administración Nacional de Electricidad) y la estatal A. y E. (Aguas y Energía), esta última sustituida posteriormente por EBISA (Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima), sociedad anónima de capital estatal, representada en acciones, cuya titularidad corresponden a la Secretaría de Energía (99%) y a Nucleoeléctrica Argentina SA. (1%).

Este Tratado, que regula el relacionamiento entre las Altas Partes contratantes y el funcionamiento de la EBY, consta de tres “Anexos”:

ANEXO “A”, estatuto de la Entidad Binacional Yacyretá.

ANEXO “B”, descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y al mejoramiento de las condiciones de navegabilidad y de las obras complementarias para el aprovechamiento del río Paraná.

ANEXO “C”, bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de Yacyretá.

Apoyándome en documentos oficiales de conocimiento público, expongo cuanto sigue:

1. Paraguay no tiene ninguna deuda

Inserto el Art. III del Tratado de Yacyretá a fin de dejar en claro que, en caso de que existiera alguna deuda por la construcción y explotación de Yacyretá, esta es de la EBY y no del Paraguay o de la Argentina, por ser esta entidad una tercera persona jurídica distinta a las Altas Partes Contratantes, salvo aquellas que fueron asumidas por el Gobierno paraguayo y con la debida aprobación del Congreso Nacional.

Artículo III

1. A los efectos previstos en el Artículo I, las Altas Partes Contratantes constituyen, en igualdad de derechos y obligaciones, una entidad binacional denominada Yacyretá, con capacidad jurídica, financiera y administrativa, y también responsabilidad técnica para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras que tiene por objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas como una unidad desde el punto de vista técnico económico.

2. El Tratado no contempla la devolución de los montos aportados por las Altas Partes Contratantes.

Leyendo detenidamente el Anexo C, observamos los ocho ítems componentes del costo de servicio de electricidad que la EBY debe considerar en el momento de determinar ese costo. Definitivamente no se encuentra contemplado en ninguno de esos ítems la palabra aporte. Por lo tanto, ajustándonos estrictamente al Tratado, no corresponde la devolución de los montos aportados por las Altas Partes Contratantes.

Por considerar importante para la comprensión de la opinión pública, inserto el apartado III del Anexo C.  que describe eso ocho ítems.

III. Costo del servicio de electricidad

El costo del servicio de electricidad estará compuesto por las siguientes partes anuales:

III.1. El monto necesario para el pago, a las partes que constituyen Yacyretá, de utilidades del doce por ciento anual sobre su participación en el capital integrado, de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo III del Tratado y con el Artículo 4° del Estatuto (Anexo ” A”).

III.2. El monto necesario para el pago de las cargas financieras de los préstamos recibidos.

III.3. El monto necesario para el pago de la amortización de los préstamos recibidos.

III.4. El monto necesario para el pago a A. y E. y a ANDE, en partes iguales, a título de resarcimiento de la totalidad de sus gastos propios relacionados con Yacyretá, calculados en 166 dólares de los Estados Unidos de América por gigawatt-hora generado y medido en la central eléctrica.

III.5. El monto necesario, para el pago de la compensación total en razón del territorio inundado, de acuerdo con el Capítulo IV del presente Anexo.

III.6. El monto necesario, cargado a la energía vendida a las entidades del país cuya Alta Parte Contratante adquiera energía cedida por la otra Alta Parte Contratante, para el pago de la compensación prevista en el Capítulo V del presente Anexo.

III.7. El monto necesario para cubrir los gastos de explotación.

III.8. El monto del saldo, positivo o negativo, de la cuenta de explotación del ejercicio anterior.

3. El sorprendente Decreto N° 3450 y los intereses de los aportes.

El 28 de diciembre de 1979, día de los Inocentes, el Pdte. Gral. Rafael Videla, procurando salvar la omisión mencionada en el punto 2 de esta nota o modificar la voluntad de gobiernos anteriores en lo referente a los aportes del Gobierno Argentino a la EBY, nos sorprende con el Decreto N° 3450, mediante el cual:

“Destina en calidad de préstamo a la Entidad Binacional Yacyretá recursos provenientes de los Fondos de Grandes Obras Eléctricas y el Chocón-Cerros Colorados-Alicopá.”

Luego de vistos y considerandos agrega:

“Que el artículo IX del referido tratado prescribe que los recursos necesarios para los estudios, construcción y operación de la central eléctrica y de las obras e instalaciones auxiliares, así como de las que se realicen para el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del río Paraná serán aportadas por la Entidad Binacional Yacyretá mediante operaciones de crédito.

Que, en consecuencia, nada obsta a que el Estado argentino, actuando en calidad de tercero, entregue en préstamo a la citada Entidad Binacional Yacyretá recursos provenientes de los Fondos de Grandes Obras eléctricas y El Chocón-Cerros Colorados-Alicopá.

Que es aconsejable que el Gobierno nacional, a través de la Secretaría de Estado de Energía, acuerde con la Entidad Binacional las normas complementarias requeridas para la aplicación de este decreto. Por ello, el presidente de la nación Argentina decreta:

Artículo 1°. Destínanse en calidad de préstamo a la Entidad Binacional Yacyretá recursos pertenecientes a los Fondos Nacionales de Grandes Obras Eléctricas y El Chocón-Cerros Colorados-Alicopá, por el equivalente en pesos de los importes anuales estimativos que en dólares estadounidenses a continuación se consignan:

Se definen los montos y las fechas de desembolso, estableciendo el interés en 6% anual

Observación: Sobre este decreto no se hicieron Notas Reversales.

Lo sorprendente de este decreto es que se decidió aplicar en forma unilateral, pretendiendo modificar un tratado con un instrumento de menor jerarquía violando el principio de prelación de leyes universalmente aceptado en el derecho internacional.

Qué se pretendió con este decreto

- Modificar el Anexo C: Introduciendo el reembolso de los aportes del tesoro argentino, no previsto en el Tratado, transformados en préstamos con intereses del 6% anual.

- Cambiar la persona jurídica de la Argentina: de ser Alta Parte Contratante pasa a ser un tercero prestamista.

- Volver “inviable económicamente” la explotación de Yacyretá.

- Hacer un disparate de antología sin valor legal.

4. El Decreto N° 612 que convalida el Decreto N° 3450

El 22 de Abril de 1986, el presidente Raúl Alfonsín promulga el Decreto N° 612, con el mismo objetivo y básicamente del mismo tenor, que el Decreto N° 3450, pero con cierto decoro evita incluir la frase “actuando en calidad de tercero”.

La pretensión de este decreto sigue siendo la misma que el anterior al que nos me referí, aunque le da un alcance más general a los aportes, los ya concedidos y los que se concedan en el futuro.

5. La Nota Reversal de 1992, que no fue aprobada por el Congreso Paraguayo

Esta nota es otro de los instrumentos que fue puesto en vigencia, en forma unilateral, por los argentinos, contando para ello con la anuencia cómplice o con la ignorancia de los consejeros paraguayos.

Por la implicancia de los términos acordados transcribo; el ítem 1, en forma resumida, y en forma integral los ítems 4 y 5.

1. La tarifa a ser pagada a la EBY será de 0,030 US$ (treinta milésimos de dólar de los Estados Unidos de América por kilowatiohora), a valores constantes de diciembre de 1991, desde el inicio de la generación, independientemente de la cota, y hasta el año 2048, considerado a este efecto como término de la vida útil de la presa. Esa tarifa será actualizada conforme a las previsiones establecidas en la planilla 2 vigente del Anexo C del tratado de Yacyretá, para mantener constante el valor del mes de diciembre de 1991.

4. Con el objeto de cooperar con el financiamiento del proyecto, la República Argentina se compromete, a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo, a no percibir ni devengar intereses sobre la deuda ya contraída por Yacyretá con el Tesoro Argentino. Dicha deuda será actualizada de la manera prevista en la planilla 2, vigente del Anexo C del tratado.

5. Los ingresos financieros por la venta de energía eléctrica y otros que pudieran percibir la Entidad Binacional Yacyretá se aplicarán con el siguiente orden de prioridades.

a) Gastos operativos EBY.

b) Deuda con proveedores y contratistas.

c) Deudas con entidades financieras, multilaterales y comerciales, excluida la deuda ya contraída con el Tesoro Argentino.

d) Conceptos previstos en el párrafo 3, en el momento que corresponda su efectivización.

e) Deuda ya contraída con el Tesoro Argentino

¿Qué se buscaba con esta Nota Reversal?

-Evitar la privatización de la EBY, que artificiosamente fue considerada como una empresa “inviable económicamente” como consecuencia de los “intereses” aplicados a los aportes.

- Concluir la obra con los ingresos provenientes de la venta de energía.

- Fijar una tarifa, ignorando el Anexo C, que permita pagar los puntos más arriba mencionados.

- Convalidar en forma indirecta la devolución de los aportes del Tesoro Argentino y los “intereses” pretendidos por dichos aportes.

Crear una fuente de financiación, la de “Recursos Propios”, no prevista en el Tratado para luego transformarlos en aportes.

Reflexiones

a) El espíritu de Tratado: crear una entidad, sin fines de lucro, con el objeto de hacer un aprovechamiento hidroenergético integral en el río Paraná para contribuir con el desarrollo de ambos países para lo cual la energía se comercializaría al precio de costo.

b) Qué aportaron las Altas Parte: Con la certeza que la más beneficiada sería la Argentina, esta se comprometió “aportar los recursos necesarios para la terminación, puesta en marcha y operación de la Central Hidroeléctrica”. Esta certeza se vio reflejada en los volúmenes de energía retirados de Yacyretá en 20 años; 95% la Argentina y 5% el Paraguay.

Paraguay aportó la mitad de las aguas; el desarraigo forzoso (que solo podía darse con un gobierno autoritario) de una gran parte de la población encarnacena; el 80% del territorio inundado por la represa; la no innovación de hecho de las construcciones de la zona comercial de la villa baja de Encarnación por más de treinta años y la imposibilidad de que esta población, pudiera reclamar ningún lucro cesante.

c) El manejo desprolijo y unilateral de instrumentos carentes de valor legítimo: Presenta tantas objeciones y contradicciones que al momento de hacer una conciliación de cuentas, cualquiera de las partes pueden reclamar cosas fuera de lugar y dar lugar a un pleito interminable y no deseado, por lo que debe primar en ambas partes un espíritu de justicia y equidad teniendo en cuenta los antecedentes más arriba señalados.

d) Mientras persistan estas imprevisiones, manejos unilaterales, discrecionales y poco serios: no se puede pensar en encarar nuevos proyectos en forma conjunta.

Ambos

Espíritu de Tratado: crear una entidad ... para contribuir con el desarrollo de ambos países, para lo cual la energía se vendería al precio de costo.

95%/5%

Los volúmenes de energía retirados de Yacyretá en 20 años: 95% Argentina y 5% Paraguay, confirman cuál fue la parte más beneficiada.

Aporte

Paraguay, la mitad de las aguas; el desarraigo forzoso de una gran parte de la población encarnacena; el 80% del territorio inundado por la represa, etc.

Más

La no innovación de hecho de las construcciones de la zona comercial de la villa baja de Encarnación por más de treinta años, etc.

Ilegítimo

El manejo desprolijo y unilateral de instrumentos sin valor legítimo posibilita que cualquiera de las partes reclame cosas fuera de lugar.

Conditio

Mientras persistan estos manejos unilaterales, y poco serios: no se puede pensar en encarar nuevos proyectos en forma conjunta.

(*) Ingeniero Civil

Enlance copiado
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